Comentario al art. 70 del Código Penal, sobre diferimiento de la ejecución de la sentencia

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas106-107

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El verbo diferir, utilizado en este artículo, significa: "Dejar para un momento, o fecha posterior a los inicialmente fijados, la realización de una cosa".

El Art. 10 contempla tres situaciones en que el tribunal puede diferir el

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comienzo de la ejecución de la pena de reclusión:

(a) Por enfermedad grave del convicto;

(b) por embarazo y

(c) cuando otras circunstancias lo justifiquen.

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