Comentario al art. 75 del Código Penal, sobre las penas para personas jurídicas

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas114-114

Page 114

La pena es la sanción impuesta a la persona del culpable. Es, por tanto, proporcionada a la gravedad del acto ilícito y a la culpabilidad. Es personalísima del agente e intransmisible a sus herederos. La pena castiga el acto ilícito delictivo, aun en grado de tentativa o de frustración. De su carácter personalísimo deriva que la pena queda sin efecto cuando el agente pierde su capacidad delictiva. La pena, de acuerdo con Santos Briz (pág. 119) tutela esencialmente un interés público o social.

Como se puede observar, el Art. 15 enumera las penas disponibles para las personas jurídicas, que van desde la pena de multa hasta la probatoria. Véase comentario al Art. 46.

Buscando alternativas más adecuadas, en 1980, mediante la Ley Núm. 111 se incorporó al Código Penal la pena de restitución. Esta pena, sin embargo, no podrá ser aplicada a una sentencia por desacato bajo el...

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