Comentario al art. 79 del Código Penal, sobre cancelación del certificado de incorporación o disolución

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas116-116

Page 116

A base del Art. 79, el tribunal queda facultado para: (1) cancelar el certificado de incorporación, y (2) disolver la entidad corporativa para que no pueda seguir operando.

La severidad de la pena de cancelación del certificado de incorporación o disolución de la corporación estará justificada cuando: (1) la persona jurídica ha reincidido en delito grave y (2) el tribunal concluye que la...

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