Comentario al art. 8 del Código Penal, sobre principio de responsabilidad penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas28-29

Page 29

Con las disposiciones de este artículo se busca establecer, nuevamente, el balance entre los derechos de las personas acusadas y convictas de delito y la seguridad y protección de la sociedad, incluyendo, las víctimas de los delitos.

De acuerdo con Nevares-Muñiz (2012: 15-16), para imputar responsabilidad a título de delito, la persona debe haber actuado conforme la forma de culpabilidad (intención o negligencia) que requiere el tipo delictivo. Según la autora, el segundo párrafo del Art. 8 formula el prin cipio de imputación objetiva que requiere que la responsabilidad penal se fundamente o seriedad objetiva del daño causado, además del grado de responsabilidad subjetiva o culpabilidad inherente a la conducta delictiva. "La parte objetiva del tipo se refiere al aspecto externo de la conducta requerida por el tipo delictivo, mientras que la parte subjetiva se refiere al elemento mental que se requiere. Lo que se pretende analizar es la gravedad del...

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