Comentario al art. 80 del Código Penal, sobre restitución

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas116-1116

Page 116

La pena de restitución en el caso de personas jurídicas se pagará en dinero al momento de imponer la sentencia. Véase el Art. 58 sobre la pena de restitución para personas naturales.

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