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- CAPÍTULO IV. De las Medidas de Seguridad
- SECCIÓN SEGUNDA. De la Aplicación de las Medidas de Seguridad
Comentario al art. 83 del Código Penal, sobre informe pre-medida de seguridad
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 118-120 |
Page 118
Las medidas de seguridad no podrán ser aplicadas sin previo examen e informe psiquiátrico y/o psicológico de la persona, realizado por psiquiatra o psicólogo clínico designado por el tribunal y un informe social realizado por el Oficial Probatorio. Dichos informes deberán ser notificados a las partes. Estas podrán controvertir los mismos, en cuyo caso se celebrará una vista, a la que podrán ser llamados a declarar los autores de dichos informes a solicitud de parte.
La Regla 241 de Proc. Criminal, sobre el procedimiento para imposición de la medida de seguridad, dispone:
Cuando el imputado fuere absuelto por razón de incapacidad mental y tuviera el tribunal base razonable para creer que es necesaria la imposición de la medida
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de seguridad, iniciará los trámites para hacer la determinación correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en esta regla.
(a) Examen psiquiátrico o sicológico. El tribunal designará a petición del Ministerio Fiscal o a iniciativa propia, un siquiatra o un sicólogo o a ambos para que examinen a la persona y rindan un informe sobre su estado mental. El examen será a los únicos fines de asistir al tribunal en la determinación respecto a la internación de la persona. El examen deberá ser efectuado y un informe rendido al tribunal con copia al Ministerio Fiscal y a la defensa dentro de los treinta (30) días siguientes al fallo o veredicto. Por justa causa el tribunal podrá extender el término, pero nunca por un período en exceso de diez (10) días adicionales.
En adición al informe del siquiatra y/o sicólogo deberá rendirse el correspondiente informe social realizado por un oficial probatorio.
(b) Custodia temporera. Mientras se sustancia el procedimiento que dispone esta regla, el tribunal podrá ordenar que la persona quede bajo la custodia de una institución adecuada.
(c) Vista. Si notificadas las partes del informe no se presentaren objeciones a este dentro del término de cinco (5) días a contar desde su notificación, el tribunal procederá a hacer una determinación basándose en dichos informes. De presentarse objeciones dentro de tal período el tribunal señalará una vista para dentro de los próximos cinco (5) días. A solicitud de parte, los autores de cualesquiera de dichos informes deberán ser llamados a declarar. La parte que objeta el informe tendrá derecho a contrainterrogar a los autores de los informes y a ofrecer cualquier otra prueba pertinente a la controversia.
La persona podrá...
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- Comentario al art. 83 del Código Penal, sobre informe pre-medida de seguridad
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- Comentario al art. 85 del Código Penal, sobre revisión periódica
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