Comentario al art. 9 del Código Penal, sobre principio de especialidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas29-30

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El Art. 5 del Código Penal de 1974 incorporó el principio de especialidad en el Derecho puertorriqueño. Dispuso: "Si la misma materia fuera prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter general, se aplicará la ley especial en cuanto no se establezca lo contrario". El Art. 9 del CP de 2012 establece el principio de especialidad, al disponer que cuando una misma materia se regula por diversas disposiciones penales, la especial prevalece sobre la general. Bajo este principio de especialidad, se determina cuál es la disposición penal que debe regir cuando hay más de un precepto penal de aplicación a una misma conducta delictiva.

Cuando en el artículo se expresa sobre la misma materia, no se refiere al simple hecho de que dos tipos penales sean de aplicación a la misma conducta. Se requiere una relación entre un delito general y uno especial, "donde el delito especial contiene elementos adicionales no incluidos en el general, que requiera la aplicación de la ley especial".52

Sobre el mismo aspecto, el tratadista Jiménez de Asúa, señala: "Se dice que

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dos leyes o dos disposiciones legales se hallan en relación general y especial, cuando los requisitos del tipo general están todos contenidos en el especial, en el que figuran además otras condiciones calificativas a virtud de las cuales la ley especial tiene preferencia sobre la general en su aplicación. Las dos disposiciones pueden ser integrantes de la misma ley o de leyes distintas: pueden haber sido promulgadas al mismo tiempo o en época diversa, y en este último caso, puede ser posterior tanto la ley general como la especial. Pero es preciso que ambas estén vigentes contemporáneamente en el instante de su aplicación, porque, en el supuesto contrario, no sería un caso de concurso, sino que presentaría un problema en orden a la ley penal en el tiempo".53

En Pueblo v. Galán Rivera, 2016 T.S.P.R. 186, el Tribunal Supremo debe resolver la controversia de si existe la obligación de acusar por la ley especial cuando...

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