Comentario al art. 92 del Código Penal, sobre asesinato

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas129-131

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Bajo el Art. 82 del Código Penal de 1974, el asesinato se define como: "... dar muerte a un ser humano con malicia premeditada". La Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó la redacción del Art. 92 (sucesor del Art. 82) y, en su nueva redacción, lo exigible para el asesinato es que sea a propósito, con conocimiento o temerariamente, términos que vienen a sustituir en el Art. 92 del Código Penal de 2012 a la intención, pero que tienen el mismo significado. Para enmendar el articulado, el legislador, con a propósito, con conocimiento o temerariamente, solo ha utilizado otra frase con el mismo significado para intención de causársela.

Por ejemplo, al volver sobre el Art. 14 -definiciones- tenemos:

(1) En el Inciso (kk) la definición de propósito es: Una persona actúa a propósito cuando el objetivo consciente de la persona es cometer el delito. Términos equivalentes como "a propósito", "con el propósito", "concebido", "preconcebido" y "diseñado" tienen el mismo significado.

(2) A sabiendas, de acuerdo al Inciso (a) es sinónimo de con conocimiento, según definido en el Art. 22(2) del propio Código. Actuar a sabiendas no requiere el conocimiento de la ilegalidad del acto u omisión. Términos equivalentes como: conocimiento, sabiendo, con conocimiento y conociendo tienen el mismo significado.

(3) Intención, de acuerdo con el Inciso (zz.1) -el cual fue adicionado por la Ley Núm. 246/2014- es sinónimo de intencionalmente. Además es equivalente

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a actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.

Por tanto, son elementos del delito de Asesinato: (1) dar muerte a un ser humano (2) a propósito, con conocimiento o temerariamente -con intención-.

El sujeto pasivo es un ser humano.157 El acto prohibido es causar la muerte de un ser humano.158 La muerte puede ser causada mediante actos u omisiones, realizados de distintas formas y por diferentes medios.

De acuerdo con el Art. 23 del Código Penal: "El delito se considera cometido con intención - a propósito, con conocimiento o temerariamente-:

(a) cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigida voluntariamente a ejecutarlo;

(b) el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor; o

(c) cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgo considerable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado.

La intención -a propósito, con conocimiento o temerariamente- es elemento esencial...

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