Comentario al art. 93 del Código Penal, sobre grados de asesinato
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 131-137 |
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La división en grados del delito de asesinato tiene su origen en la Ley de Homicidios de 1794 del estado de Pennsylvania. Esta se incorporó al Código Penal en 1902 procedente de la edición del Código Penal de California de 1872. El Art. 83 del Código Penal de 1974 mantuvo una redacción similar a la de su antecesor de 1902. Asimismo, el Código Penal de 2004, al igual que el de 2012, optó por mantener la división de grados de asesinato.
A tenor del Art. 93, constituye asesinato en primer grado:
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Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o a propósito o con conocimiento.
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Asesinato premeditado:160 (Véase comentario al Artículo anterior). Para
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que se forme la intención premeditada de matar -a propósito, con conocimiento o temerariamente-, la ley exige que la persona acusada haya reflexionado, analizado y formado juicio sobre las razones, a favor y en contra de matar y ejecutar el acto para causar la muerte. El lapso de tiempo que se tome en ello no es importante. Lo determinante es el alcance de la reflexión. Un mero impulso irreflexivo y no ponderado, aún cuando incluya la intención de matar, no constituye la premeditación. Sin premeditación -no hay asesinato en primer grado.
En Pueblo v. Concepción Guerra, 2015 T.S.P.R. 162, el Tribunal Supremo esclarece los contornos del elemento de la premeditación en la configuración del delito de asesinato en primer grado al enfrentarse a las controversias de: Si el Ministerio Público probó el elemento de premeditación de manera que proceda una condena por asesinato en primer grado. Si un narcotraficante que libraba una guerra callejera comete asesinato en primer grado al disparar contra un menor de edad bajo la creencia de que era un integrante de una organización criminal rival.
En Pueblo v. Concepción Guerra, supra, el Tribunal ofrece, además, la trayectoria de la jurisprudencia en torno al elemento de premeditación en el delito de Asesinato en Primer Grado. Señala:
Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comisión de un acto, después de haberlo pensado, de haberlo meditado, de haberlo deliberado, y después de haber resuelto su ejecución, eso es premeditación[...]".En ese caso, al pasar juicio sobre la corrección de las instrucciones que le fueron provistas a los miembros del jurado, el Tribunal delineó detalladamente los contornos de la figura de la premeditación. Dispuso: La palabra premeditación quiere decir pensar de antemano, como cuando un hombre piensa respecto la comisión de un acto, y concluye y determina en su mente cometer el acto. Él entonces ha premeditado la comisión del acto. La ley no da regla alguna respecto al tiempo que debe transcurrir entre el momento cuando una persona premedita o llega a una determinación en su mente de matar a otra persona y el momento cuando él realiza el acto de matar. No es cuestión de tiempo. Es meramente una cuestión de si el acusado ha formado o no en su mente la determinación de matar al interfecto, y entonces algún tiempo posterior, inmediato o remoto lleva a efecto su determinación, previamente formada, matando al interfecto. Si existe una intención de matar y el acto de matar ocurre simultáneamente, entonces no hay premeditación. Si el prisionero pensó el propósito de matar bastante tiempo para formar un designio fijado de matar, y a un tiempo posterior, no importa tan seguido o tan remoto, lo puso en ejecución, había suficiente premeditación para justificar al jurado en presentar un veredicto de asesinato en primer grado". especial con contornos definidos y equivale a un estado en que el actor considera distintos factores y razones en cuanto a la naturaleza del acto y sus consecuencias. Una cosa es desear matar a la víctima (o sea, tener intención específica de matar) y otra cosa es sopesar los pros y los contra de matarla (o sea, matar con deliberación). Se trata de elementos subjetivos distintos". L. E. Chiesa Aponte, pág. 366. .
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En Pueblo v. Rosario, 1947, 67 D.P.R. 371, el Tribunal interpretó el concepto de la deliberación y, de forma consistente, menciona que no es necesario el transcurso de determinado periodo de tiempo para su configuración; "la deliberación, es la resolución o decisión de matar, después de darle alguna consideración; pero cualquier período de tiempo, por corto que sea, es suficiente para que pueda tener lugar la deliberación. Ese lapsof...], puede ser tan rápido como el pensamiento."
En Pueblo v. Méndez, 1953, 74 D.P.R. 913, el Tribunal puntualiza en la capacidad mental necesaria, sin sujeción al factor del tiempo, e inserta el ingrediente del estado de serenidad y la sangre fría en el razonamiento: "El término premeditación significa que el acto fue preconcebido y realizado después de reflexionado. Deliberación significa un estado de serenidad o sangre fría. No significa calcular o reflexionar durante mucho tiempo, sino...
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