Comentario al art. 98 del Código Penal, sobre aborto

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas141-144

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Aborto significa parto antes del tiempo en que la criatura pueda vivir. Son criaturas abortivas las que no retienen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles. Aunque muchas personas e instituciones en Puerto Rico no lo sepan o no lo reconozcan, el aborto es legal en Puerto Rico. El aborto terapéutico para proteger la salud de las mujeres ha sido reconocido en Puerto Rico.

Es decir, los Artículos 98 y 99 del Código Penal eximen de responsabilidad penal todo aborto prescrito por un médico, dirigido a la conservación de la salud o vida de la embarazada. En Pueblo v. Duarte, 1980, 109 D.P.R. 596.

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jurisprudencia aún vigente, el Tribunal Supremo dispone que en Puerto Rico rige la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relativa al aborto. En Roe v. Wade,177 se reconoció que el derecho a la intimidad es suficientemente amplio para incluir la decisión de la mujer para terminar su embarazo. Este derecho tiene su base en el concepto de libertad personal protegido por las cláusulas del debido procedimiento de ley de las Enmiendas V y XIV de la Constitución federal y ha sido calificado como fundamental por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; y, aplica a Puerto Rico, tanto por los dictados de la Constitución federal como por los del Art. II, Sec. 8 de la Constitución local que protege el derecho a la intimidad.

Para fundamentar su decisión, en Pueblo v. Duarte, el Tribunal Supremo utiliza tres decisiones federales:178

  1. United States v. Vuitch: Se impugnó la constitucionalidad de la ley del Distrito de Columbia sobre abortos. El Tribunal Supremo descartó el argumento a base de que el término "salud" utilizado en la ley era tan incierto e impreciso que no advertía adecuadamente la situación que pretendía cubrir y vaguedad intolerable ante el derecho a un debido procedimiento de ley. Se sostuvo que la ley no presentaba problema constitucional ya que su lenguaje solo exigía de los médicos como condición para el aborto, la determinación sobre conveniencia fisiológica o mental que se requiere por ser principio básico de medicina para cualquier intervención médica.

  2. Roe v. Wade: Esta opinión contiene el núcleo de la doctrina federal sobre el tema del aborto. Ante el Supremo de los Estados Unidos se encontraba la ley del Estado de Texas que prohibía el aborto, excepto aquel "procurado o intentado por consejo médico con el propósito de salvar la vida de la madre"...

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