Comisión V. Sec`. De Justicia, 1980. 109 D.P.R. 715

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas194-196

Page 194

Acción Legitimada.

Hechos: Se impugna la constitucionalidad de la Regla 154 de Proc. Criminal, exigiendo, como requisito para una convicción, la corroboración del testimonio de una mujer alegadamente víctima de violación por un hombre, si se aduce prueba de que ella tuvo con este relaciones amistosas o amorosas, o íntimas, o de igual naturaleza.

Juan González Ríos cometió el delito de violación en la persona de A.I.A.R. Por haber existido previamente relaciones amorosas entre el acusado y la supuesta víctima, el Ministerio Fiscal creyó necesario y se proponía presentar prueba de corroboración del testimonio de esta. En vista de ello, en el Tribunal Superior, la Comisión Para los Asuntos de la Mujer solicitó sentencia declaratoria e injunction contra el Secretario de Justicia y Juan González Ríos, para que se ordenara al Ministerio Fiscal abstenerse en el juicio criminal de presentar prueba de corroboración, y que además, se decretara ese requisito nulo e inconstitucional a la luz de las disposiciones de las Secs. 1 y 7 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico. El tribunal celebró vista en la cual se discutió y declaró sin lugar una moción de desestimación promovida por el Secretario de Justicia. La demandante urgía el remedio de injunction aduciendo la posibilidad de que el caso se tornara académico; sin embargo, sobre este extremo dicho foro consignó su criterio de que por ser un asunto capaz de repetirse, el caso no se convertiría en académico por la terminación del proceso criminal. Las partes estipularon los hechos del caso criminal antes relacionados y la admisibilidad de varios documentos.

El tribunal desestimó la solicitud de sentencia declaratoria e injunction; analizó las razones tradicionales en apoyo del requisito de corroboración, a saber: que es una salvaguarda esencial en aquellos casos en que el riesgo de una convicción injusta es alta; que intenta proteger al hombre de imputaciones frecuentes producto de la imaginación de las querellantes o donde existe algún motivo para fabricar una acusación; que regularmente tanto el inocente como el culpable cuenta solo con su propio testimonio como defensa; que el jurado es propenso a inclinarse a favor de la víctima, debilitándose la presunción de inocencia; y que el delito de violación es utilizado como un arma en contra de ciertos sectores sociales. Luego de evaluar su naturaleza y señalar las disposiciones de la Regla 154.1 de Proc. Criminal que hacen inadmisible...

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