Comisionado Seguros V. Triple-s Salud, INC. 2014T.S.P.R.104

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas242-245

Page 242

Multa Administrativa.

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres,a la que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

El Juez Martínez Torres comienza su disertación explicando que el T.A. utilizó el principio de proporcionalidad de la sanción como escrutinio de revisión judicial en la decisión administrativa del caso presente. Ese principio, de acuerdo con el Juez, ha sido rechazado consistentemente por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia ha reconocido la discreción que tienen las agencias administrativas al momento de seleccionar las medidas que les ayuden a cumplir los objetivos de las leyes cuya administración e implantación se les ha delegado.

Hechos: El 30 de junio de 2009, el Hospital del Maestro presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una reclamación en contra de Triple-S por su incumplimiento con el pago de un servicio de salud, prestado el 17 de julio de 2008, a la paciente asegurada Yolanda Rodríguez Colón.

En esa solicitud, el Hospital del Maestro indicó que la señora Rodríguez Colón recibió unos servicios en la institución hospitalaria el 17 de julio de 2008, y que se le facturó electrónicamente al plan en septiembre de 2008. Señaló que el plan emitió un pago parcial el 26 de septiembre de 2008, pero dejó al descubierto parte de la cuenta. El 6 de octubre de 2008, se presentó nuevamente a Triple-S la factura, pero no hubo contestación.

El 22 de octubre de 2009, la OCS notificó a Triple-S de la solicitud de intervención y requirió que en el término de quince días, le sometiera evidencia del pago del procedimiento 272-19499, así como copia de la contestación a la querella presentada por el Hospital del Maestro. En esa carta, también se apercibió a Triple-S que no contestar en el término indicado constituiría una obstrucción al poder de investigación que tiene el Comisionado de Seguros.

Triple-S presentó ante la OCS una moción en la que solicitó el formulario de solicitud de intervención y cualquier prueba documental que obrara en el expediente; requirió que una vez se proveyera lo solicitado, se concediera un nuevo término para contestar la carta. El 2 de marzo de 2010, tras haber transcurrido el término de quince días y sin que la OCS le concediera un término adicional, Triple-S solicitó el cierre y el archivo de la investigación, pues no se le habían suministrado los documentos solicitados. La OCS le notificó a TripleS que no habían sometido la información...

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