Comite V. Junta Planificación, 1999, 147 D.P.R. 750

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas219-220

Page 219

Delegación de Facultades a A.R.P.E. por la Junta de Planificación. Hechos: El 25 de enero de 1994, la A.R.P.E. autorizó a la Betteroads Asphalt la instalación por espacio de tres años, de una planta dosificadora de asfalto en Caguas, en un área clasificada R-O. El área no está zonificada; está fuera del área de expansión urbana. Betteroads obtuvo previamente una declaración favorable de impacto ambiental conforme al Art. 4(c) de la Ley de Política Pública Ambiental. Al momento de conceder la autorización a Betteroads no se le requirió presentar una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación a pesar de lo dispuesto por la Subsección 3.03 (b) del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta.

El 4 de diciembre de 1995, el Comité de Vecinos Pro Mejoramiento Comunal del Barrio Borinquen, presentó una moción en auxilio de jurisdicción ante la Junta para que se dejara sin efecto la Resolución JPD-11 en su cuarta y sexta extensión. Anteriormente, el Comité de Vecinos había radicado una querella administrativa ante A.R.P.E. en oposición a la aprobación del anteproyecto de construcción de la planta dosificadora de asfalto caliente en un área no zonificada, aduciendo que su uso solo es permitido en zonas industriales. Alegó que A.R.P.E no celebró ningún tipo de vista, ni consultó a los vecinos del sector al aprobar dicho proyecto. Asimismo, señaló que era necesario se realizaran vistas públicas mediante consulta de ubicación.

La Junta declaró no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria presentó un recurso de revisión ante el T.P.I., el cual refirió la consideración del mismo al T.A. El foro apelativo denegó expedir el auto solicitado. El Comité de Vecinos recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al determinar que es válida la delegación hecha por la A.R.P.E.; al determinar que los actos que realice la A.R.P.E. vía dicha Resolución no constituirán un cambio de zonificación y al determinar que la Sec. 99.07 del Reglamento de Zonificación vigente contempla el uso de una planta de asfalto.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida al resolver que la Junta actuó ultra vires al delegarle a la A.R.P.E. la consideración y concesión de permisos para la ubicación de plantas dosificadoras de asfalto en áreas no zonificadas. Devuelve el caso.

Fundamentos legales: La Asamblea Legislativa ha reconocido a la Junta de...

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