Conceptos

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas2-8

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Antes de entrar a elaborar las síntesis de la jurisprudencia de 2015 en esta Introducción, queremos aclarar que nuestro propósito en torno a los conceptos es familiarizar al lector con algunos términos que este debe conocer para entender someramente las bases de la Jurisprudencia Puertorriqueña.

APrecedente

Precedente es aquella norma que el Tribunal Supremo establece

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exclusivamente mediante un dictamen sostenido por una opinión firmada o una opinión per curiam. De ordinario, se publica solo la opinión firmada o la opinión per curiam. De este modo, las opiniones del Tribunal Supremo sirven de precedentes para los casos que tienen ante sí los foros a quo tanto judiciales como administrativos.10 En Vega Ríos v. Caribe G. E.,11 el Tribunal reitera la doctrina del precedente judicial a los efectos que cuando una controversia ha sido resuelta deliberadamente, "no debe ser variada, a menos que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la razón y la justicia".

La doctrina de stare decisis -que permanezca según decidido- postula que cuando un tribunal ha establecido ya un principio de derecho aplicable a cierta situación de hechos, dicho principio será aplicado en todos aquellos casos futuros en que los hechos sean los mismos o sustancialmente similares.

Se ha dicho: "Una vez que una cuestión ha sido deliberadamente resuelta... no debe ser variada, a menos que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la razón y la justicia".12

BOpinión del Tribunal

La Opinión del Tribunal Supremo es aquella que cuenta con el voto de la mayoría de los jueces del Tribunal que intervienen en el caso, siempre que la opinión tenga un mínimo de tres votos. Debe entenderse que una opinión tiene el voto de un juez cuando este se une a la opinión, es decir, cuando está totalmente conforme. Un voto u opinión concurrente será contado como un voto a favor del resultado, pero no de la opinión. Cuando además de la opinión del tribunal se emiten otras opiniones, la sentencia hará constar que se emitieron dichas opiniones y se hará referencia a las mismas en el orden de publicación a saber:

En caso de emitirse más de una opinión, el orden de publicación será el siguiente:

(1) Opinión concurrente -aquella que está de acuerdo en confirmar- en orden de la antigüedad de los jueces que las emitan.13

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(2) Opiniones concurrentes en parte y disidentes -aquella que están de acuerdo en revocar- en el mismo orden de antigüedad. No importa lo persuasivas que sean las opiniones disidentes, como no constituyen la opinión del Tribunal Supremo, no pueden considerarse como precedente obligatorio.14 La norma de derecho que rige es la sentada por el Tribunal Supremo y no el criterio disidente de uno o varios jueces, no importa lo convincente que parezca ser.15

(3) Opiniones disidentes, en idéntico orden de antigüedad. Cuando el tribunal está igualmente dividido, se emite una sentencia haciendo constar que se confirma el dictamen recurrido por estar el tribunal igualmente dividido, excepto en el caso de inconstitucionalidad.

En el caso de que se intente emitir un decreto de inconstitucionalidad de una ley, la Constitución exige el concurso o concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal Supremo, independientemente de la existencia de vacantes, por lo que estas se sumarían en el número ideal o total de los miembros del Tribunal para determinar si existen votos suficientes para el decreto de inconstitucionalidad.16

En el ordenamiento Jurídico de Puerto Rico es un principio firmemente establecido que una ley es y se presume constitucional hasta que un Tribunal resuelva lo contrario. Una ley puede ser declarada inconstitucional de su faz o en su aplicación. Para evaluar la constitucionalidad de su faz de una ley, debe analizarse si de su texto surge el vicio que la hace inconstitucional y si esta infringe derechos fundamentales. Por el contrario, para evaluar la constitucionalidad de una ley en su aplicación es preciso analizar el contexto en el cual la medida impugnada ha sido aplicada para determinar si ha tenido el efecto de infringir alguna disposición constitucional.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en E.L.A. v. Aguayo...

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