Conceptos
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 3-8 |
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2013
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tanto del sexo masculino como del femenino, lo cual hace menos complicada
la expresión y la interpretación.
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I. CONCEPTOS:
Antes de entrar a elaborar la síntesis de la jurisprudencia de 2013, en esta
Introducción debemos clarificar los conceptos que siempre estarán presentes al
adentrarnos en el estudio de la casuística. El propósito de la descripción de los
conceptos es familiarizar al lector con algunos términos que este debe conocer
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para entender, aunque sea someramente, las bases de la Jurisprudencia
Puertorriqueña.
A. Precedente:
Precedente es aquella norma que el Tribunal Supremo establece
exclusivamente mediante un dictamen sostenido por una opinión firmada o una
opinión per curiam. De ordinario, se publica solo la opinión firmada o la
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opinión per curiam. De este modo, las opiniones del Tribunal Supremo sirven
de precedentes para los casos que tienen ante sí los foros a quo, tanto judiciales
como administrativos. En Vega Ríos v. Caribe G. E.,2003 J.T.S. 175, el
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Tribunal reitera la doctrina del precedente judicial a los efectos que cuando una
controversia ha sido resuelta deliberadamente, “no debe ser variada, a menos
que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la
razón y la justicia”.
La doctrina de stare decisis –que permanezca según decidido– postula que
cuando un tribunal ha establecido ya un principio de derecho aplicable a cierta
situación de hechos, dicho principio será aplicado en todos aquellos casos
futuros en que los hechos sean los mismos o sustancialmente similares.
1. La Ley del Caso: En la jurisdicción de Puerto Rico, los derechos y
Es necesaria la presencia explícita de ambos géneros solo cuando la oposición de sexos es
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un factor relevante en el contexto. De otra par te, se ha utilizado de forma impropia el empleo
del símbolo de la arroba @ como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas
masculina y femenina del sustantivo, ya que este signo parece incluir en su trazo las vocales a
y o. La arroba no es un signo lingüístico y, por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde
el punto de vista normativo.
Los pronombres ya no se acentúan. La Ortografía de la lengua española (Real Academia
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Española, 2010, p. 269) ha determinado que se elimina la tilde de todos los pronombres
demostrativos: este, esta, estos, estas, ese, esa, esos, esas, aquel, aquella, aquello s, aquellas.
Véase: Hilda E. Quintana y Matilde García Arroyo, “¡Este y esta no se acentúan cuando son
pronombres! Periódico El Vocero, Jueves, 30 de enero de 20 14.
Igual que ocurre con los pronombres este y esta... ocurre con la palabra solo. Ahora solo
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nunca se acentúa ortográficamente. Se había eliminado el acento ortográfico en sus funciones
adjetivas y sustantivas; también en la función adverbial a menos que hubiese ambigüedad. Ahora
se elimina tajantemente la tilde.
Ex Parte Delgado Hernández, 2 005 J.T.S. 100.
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