Concurrencia de acciones

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas132-133

Page 132

Daños y Perjuicios. Se aplica la doctrina de concurrencia de acciones cuando el hecho causante del daño es, al mismo tiempo, incumplimiento de obligación contractual y violación al deber general de no causar daño a otros. El demandante puede escoger la acción que mejor le sirva para vindicar sus derechos. Los contratantes no solo están obligados por las cláusulas que convinieron, sino que la obligatoriedad se extiende a todas las consecuencias que, aun no expresadas en el convenio, se derivan de la naturaleza del contrato, conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Por ejemplo, las acciones por impericia profesional se rigen por el Art. 1802, independientemente de que se trate o no de un contrato.

El Tribunal Supremo trata la doctrina de concurrencia de acciones en Ramos Lozada v. Orientalist Rattan, 1992, 130 D.P.R. 712 (Rebollo-López). Según el Tribunal, citando a Santos Britz (pág. 93), para que el perjudicado pueda optar entre una u otra acción tienen que darse los siguientes supuestos de hechos o requisitos:

"1. Que el hecho causante del daño sea al mismo...

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