Condado Plaza V. Asoc., 1999, 149 D.P.R. 347

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas221-223

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Registros.

Hechos: En 1981, el Condado Plaza Hotel & Casino y la Asoc. de Empleados del Casino otorgaron un Convenio Colectivo que expiraba el 31 de octubre de 1984. El 9 de enero de 1985, expirado el Convenio, pero antes de la firma del

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siguiente, el Hotel adoptó nuevas reglas de conducta que establecieron un programa de detección de sustancias controladas entre empleados. Como parte de dicho programa, el Hotel contrató a la firma Security Associates para que llevara a cabo las pruebas. Las pruebas administradas a dos crupieres del Casino arrojaron un resultado positivo de marihuana y cocaína. Al año siguiente, los empleados fueron sometidos a una segunda prueba, cuyo resultado, también, fue positivo. Ambos empleados fueron despedidos.

Ante el despido de estos empleados, la Unión les representó en una querella sometida bajo el procedimiento de Quejas y Agravios dispuesto en el Convenio Colectivo. Los casos fueron consolidados y se celebraron alrededor de seis vistas ante el árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El árbitro dictaminó los despidos injustificados. El Hotel respondió mediante un recurso de revisión del laudo arbitral presentado ante el Tribunal Superior. Este declaró con lugar la demanda que impugnaba el laudo recurrido. La Asociación presentó recurso de apelación ante el T.A. Dicho foro certificó la controversia ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el tribunal de instancia al determinar que las pruebas de detección de drogas en las empresas privadas son cónsonas con la política pública del Pueblo de Puerto Rico y al determinar que el laudo arbitral estaba reñido con la política pública del gobierno.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. Debe sostenerse la decisión del árbitro de que el Hotel, antes de poner en vigor el programa de detección de uso de drogas, tenía que negociarlo de buena fe con la Unión como parte del Convenio Colectivo. La sentencia dictada por el tribunal de instancia está en conflicto con la legislación federal vigente al ignorar la obligatoriedad de la negociación colectiva de este tipo de reglamentos, así como la práctica judicial de respetar con la mayor deferencia los laudos de arbitraje.

Fundamentos legales: La Ley Federal de Relaciones del Trabajo –Labor Management Relations Act, 29 U.S.C.A. §141, et seq.–prohíbe que el patrono de obreros unionados efectúe cambios significativos en...

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