Condiciones inconstitucionales

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas138-142

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Derecho Constitucional. La doctrina de las condiciones inconstitucionales es aquélla que impone limitaciones a las condiciones que el gobierno puede imponer a sus privilegios.

1. Origen de la doctrina

Esta doctrina se originó en los Estados Unidos a comienzos del Siglo XX, pero se desarrolló con particular intensidad en la década de los sesenta para proscribir que el estado moderno deniegue servicios o beneficios públicos a una persona por ejercer un derecho constitucional.

La norma, señala el Tribunal Supremo en Morales Morales v. E.L.A., 1990, 126 D.P.R. 92, se invoca con más frecuencia en el ocaso de la dicotomía clásica entre derecho y privilegio, favorecida por lajurisprudencia al comienzo del siglo y se desarrolla paralelamente a la doctrina del debido proceso en su aspecto procesal. Su evolución ha sido una consecuencia natural del extraordinario crecimiento del estado moderno y de los2programas de bienestar público. Según expresa Marcos Ramírez Lavandero132, era de esperarse que la otorgación de absoluta libertad al Gobierno para dispensar sus privilegios no continuara por mucho tiempo. El crecimiento extraordinario en el número de empleados públicos ocurrido durante el siglo XX, y la intervención del Estado en distintas fases de la vida del hombre, así como el desarrollo de una conciencia sobre los derechos individuales que garantiza la Constitución, sepultaron poco a poco la distinción entre derecho y privilegio, y dieron margen a que surgiera la doctrina de las condiciones inconstitucionales, la cual impone limitaciones a las condiciones que el gobierno puede imponer a sus privilegios.

Ramírez Lavandero (pág. 118) resume la doctrina de la siguiente manera:

"Toda circunstancia gubernamental, sin excepción, está sujeta a limitaciones constitucionales. Esta afirmación tan categórica no está cualificada ni modificada por el hecho de que la actuación gubernamental constituya la imposición de condiciones a un beneficio del estado que se considera un privilegio al cual la persona no tiene derecho. El alcance y la naturaleza de un derecho constitucional, en el contexto de condiciones impuestas a un privilegio del estado, se determinará a base de un balance de los intereses en conflicto. Tenemos por un lado, el interés del individuo y de la sociedad en la protección de garantías constitucionales tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación o la igual protección de las leyes. Por otro lado, se reconocen al estado, en su calidad de patrono, intereses importantes que proteger. En ciertas

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circunstancias, dependiendo siempre de los hechos particulares de cada caso, el estado tendrá la facultad de imponer condiciones al empleo público y a otros beneficios, aún cuando estas restrinjan los derechos constitucionales del individuo. Cada caso se resuelve a base de sus circunstancias particulares; y los intereses del estado que justifiquen el imponer una condición varían dependiendo de la naturaleza de la función que se va a realizar y de sus necesidades prácticas y teóricas".

Aunque el Tribunal Supremo Federal desde Lochner v. Mew York, 198 U.S. 45 (1905), ha aplicado el escrutinio racional al considerar la legislación...

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