Confusión de delitos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas142-143

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Derecho Penal. La doctrina de confusión de delitos es una doctrina de naturaleza jurisprudencial; postula que todo delito mayor tiene la potencialidad de comprender uno o varios delitos menores.

Un delito menor puede estar comprendido dentro de un delito mayor cuando el primer delito es un ingrediente del otro que se supone comprendido. La consecuencia de la doctrina de confusión es que, si se imputa a una persona el delito mayor, el veredicto podría ser uno declarando culpable al acusado de cualquier delito menor comprendido en el mayor.137 La doctrina de la confusión de delitos no es aplicable cuando ambos delitos son de igual categoría, esto es, ambos felonies o ambos misdemeanors aunque uno se castigue más severamente que el otro.138

En Pueblo v. Negrón, 1954, 77 D.P.R. 782, el Tribunal señala que, para que pueda producirse la confusión de un delito menor en un delito mayor, tanto el uno como el otro, tiene que estar centrado en torno a un hecho delictivo común susceptible de ser agravado o aminorado de acuerdo con la concurrencia de determinadas circunstancias. Si se trata de distintos hechos delictivos que pueden subsistir independientemente del hecho delictivo común, se trata de una ofensa susceptible de ser dividida en dos o más delitos.

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Por ejemplo, en Pueblo v. Negrón, supra, según el Tribunal, la posesión de dinamita para fines ilícitos, no se encuentra por su naturaleza intrínseca comprendido dentro del delito de incendio malicioso. Cada uno de ellos puede producirse independiente del otro. Ninguno de ellos constituye un agravante del otro ni resulta necesariamente un ingrediente del otro. Como cuestión de hecho, la dinamita es un instrumento para la comisión de un delito, lo mismo que un revólver resulta un instrumento en un asesinato cometido con arma de fuego. Si la ley hubiera creado una modalidad específica para los incendios perpetrados con dinamita, quizás...

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