Confusión de derechos
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 143-144 |
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Obligaciones y Contratos. La doctrina de confusión de derechos postula que, según el Art. 1146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §3211, existe confusión desde que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Es requisito, por tanto, que exista una relación de deudor y acreedor entre las personas que se unen. La confusión de derechos, no obstante, no provoca la extinción de las obligaciones que pesen sobre un tercero extraño al suceso extintivo.139
Derecho Hipotecario: El método de cancelación ordenado en el Art. 82 de la Ley Hipotecaria está dirigido a sacar de circulación en el comercio el pagaré transmisible, bien por entrega o endoso, en protección de terceras personas ajenas a la extinción de la garantía hipotecaria que le impartía valor de título asegurado. A tales fines el otorgamiento de escritura pública por el poseedor legal del título transmisible por endoso es requisito indispensable de legalidad.140 La confusión de derechos al advenir el acreedor dueño del inmueble hipotecado es una de las causas de extinción de la hipoteca (Art. 1146, Código Civil) mas cuando se da en aquéllas constituidas para garantir títulos endosables o al portador, ha de cumplirse la regla especial del Art. 32 4 citado, que exige cancelación por escritura. La letra de dicha disposición excluye la cancelación "automática" provista en el párrafo 2 º del mismo artículo para cuando el derecho inscrito quede extinguido por declaración de la Ley, o resulte
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así de la misma escritura inscrita.141
Es doctrina generalmente aceptada, dice Puig Brutau, que la confusión de derechos puede ser de carácter temporal de manera que cuando cese o se revoque la confusión, deben cesar los efectos extintivos que supone y, en consecuencia, la obligación cancelada por razón de la confusión renace en los mismos términos y forma en que se hallaba al ocurrir dicha confusión.
[139] Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil (Barcelona: Bosch, 1956) 372. Blasini Stern v....
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