Conoce cuáles son las propiedades que no pagan CRIM

A la hora de pagar los impuestos sobre la propiedad al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), una de las exenciones más conocidas es la que elimina este pago por residencias primarias. Sin embargo, existen otras categorías exentas.Las exenciones a este impuesto incluyen a los veteranos, las propiedades históricas, las viviendas recién construidas, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro como las iglesias, universidades y las escuelas, entre otras.Edwin Hernández, director auxiliar de servicios operacionales del CRIM, explicó que algunas de estas exenciones se tramitan a través de las instituciones bancarias como parte del cierre hipotecario. Pero también pueden ser solicitadas por los contribuyentes.En el caso de la exención contributiva a edificios o viviendas históricas, la solicitud se realiza con un documento del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y su Programa de Patrimonio Histórico Edificado. Este beneficio aplica a zonas designadas como históricas en: Viejo San Juan, Miramar, Sagrado Corazón, Arroyo, Ensenada en Guánica, Guayama, San Germán, Coamo, Manatí, Caguas, Ponce y Vega Baja.Explicó que, bajo la Ley 60 de 2019 - Código de Incentivos de Puerto Rico - estos trámites se gestionan con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y es el CRIM quien otorga la exención."Quien da la exención es el DDEC y la función del CRIM es recibir ese documento y conceder esa exención", explicó.Recordó que la exoneración a la vivienda principal cubre los primeros $15,000 de la contribución sobre la propiedad."Esa exoneración tiene un límite, dependiendo del valor contributivo que tenga una propiedad. Los pagos, para fines contributivos, son relativamente bajitos y no se atempera a la realidad del costo de construcción de hoy día. Por eso se exonera hasta $15,000 del valor contributivo", explicó. "Normalmente, una propiedad que tenga un valor de $200,000 hacia arriba, son propiedades que exceden esos $15,000. Te vamos a exonerar hasta $15,000 y el excedente hay que pagarlo. Si la propiedad tiene un valor contributivo de $20,000, tienes que pagar la diferencia de los $5,000".Otra de las exenciones que existen por ley son para las personas que hayan servido en el Ejército de Estados Unidos y que sean veteranos. En esos casos, la exención es de $5,000 del valor contributivo."Eso lo puedes combinar con la exoneración por vivienda propia y técnicamente estaría exento hasta $20,000 si los combinas. Si...

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