Consejo Titulares V. Gómez, 2012 J.T.S. 25
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 228-231 |
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Acción Judicial de Titular Contra Junta de Directores o Consejo de Titulares por Vía de Reconvención Compulsoria.
Hechos: El Condominio Victoria Plaza es un edificio residencial sometido al régimen de propiedad horizontal. Los hechos que dan origen a esta controversia surgen luego de que el 21 de mayo de 2008 ocurriera un desbordamiento de agua proveniente del Apartamento 2-B, propiedad de los recurridos los esposos Gómez-Cruz. La inundación causó daños al elevador de servicios del Condominio. El costo y la labor para reparar el ascensor averiado fue de $10,765.00. Mediante una Asamblea Extraordinaria se autorizó a la Junta de Directores a desembolsar fondos comunales para el pago de la reparación requerida.
Los esposos Gómez-Cruz presentaron una reclamación extrajudicial al Consejo de Titulares por los daños sufridos, la cual fue referida a la aseguradora. La reclamación fue atendida por ajustadores de la compañía de seguros quienes notificaron a los recurridos que el Consejo de Titulares no era responsable, ya que no existía una relación causal entre los daños sufridos y los trabajos realizados en el Condominio.
Luego de requerirle infructuosamente a los recurridos el pago de las cantidades desembolsadas para las reparaciones, el Consejo de Titulares, instó una demanda en daños y perjuicios contra estos. Los recurridos presentaron reconvención alegando que el personal contratado por el Condominio realizó trabajos en la cisterna del inmueble, vaciándola totalmente, limpiándola y volviéndola a llenar. Exponen que durante la madrugada del día de los hechos se escuchaban ruidos y vibraciones en la tubería del Condominio y que el agua salía con presión a intervalos y disparos de aire. Los Esposos Gómez-Cruz negaron ser
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causantes del incidente y por el contrario alegaron afirmativamente que la causa de la rotura e inundación fue el problema de alta presión en las tuberías.
El Condominio solicitó la desestimación de la reconvención, en la que argumentó que la reclamación de los esposos Gómez-Cruz en contra del Consejo de Titulares no podía ser atendida por el T.P.I. debido a que dicho foro carece de jurisdicción sobre la materia. Esgrimió que el foro adecuado para dirimir la reclamación es el D.A.C.O. Basó su contención en el Art. 42 de la Ley de Condominios, el cual le confiere jurisdicción al D.A.C.O. para atender todas las impugnaciones de acuerdos que tome el Consejo de Titulares, así como las determinaciones, actuaciones u omisiones de la Junta de Directores con relación a la...
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