Consejo Titulares V. Gómez Estremera, 2012 T.S.P.R. 12

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas101-106
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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responsabilidad civil extracontractual.
Es evidente, sigue exponiendo el Tribunal, que las reclamaciones de daños
de los demandantes podrían provocar una pérdida financiera al Municipio de
Bayamón. Y esa pérdida financiera, de ocurrir, es la base de la reclamación del
peticionario contra el Departamento de Hacienda. Por consiguiente, existe una
relación o entronque común entre las demandas originales de daños y perjuicios
y la reclamación del Municipio contra del Departamento de Hacienda. La
reclamación contra tercero que hace el Municipio de Bayamón es contingente
al resultado de las referidas demandas de daños. La reclamación del Municipio
de Bayamón contra el Departamento de Hacienda depende del resultado de las
demandas originales de daños y perjuicios. El peticionario tenía a su haber un
mecanismo provisto por el programa de seguros que el Secretario de Hacienda
contrató a nombre de todos los municipios de Puerto Rico para responder por
las mismas. Empero, ante la cancelación de dicha póliza de seguro, el Municipio
de Bayamón alega que está expuesto a sufrir un daño en la eventualidad de que
el T.P.I. declare ha lugar las demandas por daños y perjuicios que se presentaron
en su contra. El daño consistiría en que al no tener cubierta contra reclamaciones
de esa naturaleza, se vería precisado a pagar una indemnización a favor de los
demandantes de sus propios activos. El peticionario atribuye ese daño a la
alegada negligencia del Departamento de Hacienda, consistente en no cumplir
con su deber ministerial en cuanto a los seguros de los municipios. El daño que
está expuesto a sufrir el municipio está supeditado al resultado de los pleitos por
daños y perjuicios que en su día serán adjudicados por el foro primario.
El Tribunal pone énfasis en la necesidad de que se acumule la reclamación
del municipio contra el Departamento de Hacienda mediante el mecanismo de
demanda contra tercero. Este tipo de procedimiento permite que se diluciden en
un mismo pleito controversias relacionadas entre y de este modo se contribuye
a la economía procesal. En estos casos, el peticionario contiende que el hecho
de que sea él quien tenga que pagar la compensación que en su día, si alguna,
dicte el T.P.I. a favor de los demandantes, exige que Hacienda sea traída como
parte en el pleito ante la alegación de que ello tendría un impacto sobre las
finanzas del municipio por tener que desembolsar una suma no presupuestada
ante el entendido de que sería la compañía aseguradora quien cubriría ese tipo
de gastos. Al incluir al Departamento de Hacienda como tercero demandado, se
finiquita esa controversia en el mismo pleito en que se determinará si el
municipio fue negligente.
CONSEJO DE TITULARES V. GÓMEZ ESTREMERA.
2012 T.S.P.R. 12, 2012 J.T.S. 25 (RIVERA GARCÍA)
Propiedad Horizontal: Acción Judicial de Titular Contra Junta de Directores
o Consejo de Titulares por Vía de Reconvención Compulsoria.
Hechos: El Condominio Victoria Plaza es un edificio residencial sometido
al régimen de propiedad horizontal. El 21 de mayo de 2008 ocurrió un
desbordamiento de agua proveniente del Apartamento 2-B, propiedad de los
recurridos Raúl Gómez Estremera y María Cruz Romance. Dicha inundación

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