Ley Núm. 147 de 15 de Julio de 1999. Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral

EventoLey
Fecha15 de Julio de 1999

LEY NUM. 147 DEL 15 DE JULIO DE 1999

Para establecer la "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico"; establecer el propósito de la misma; autorizar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a poner en ejecución esta Ley; disponer sus deberes y facultades; establecer un Fondo Especial; establecer delitos y penalidades y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los arrecifes de coral constituyen un ecosistema único y especial de gran importancia para todos los seres humanos y la vida marina.

Lamentablemente, los arrecifes de coral están expuestos cada vez más a innumerables factores que afectan su existencia.

La fragilidad del arrecife de coral le coloca en desventaja ante los efectos de la naturaleza, pero sobre todo, ante la imprudencia y desconocimiento del ser humano.

La Asamblea Legislativa, consciente del mandato constitucional que pregona como política pública la conservación de los recursos naturales, entiende meritorio la aprobación de esta Ley.

Debemos evitar que nuestra dejadez permita la destrucción total de tan preciado recurso natural.

Al facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a desarrollar un programa que permita la conservación, manejo y protección de los arrecifes de coral, así como penalizar ciertas actuaciones detrimentales a los mismos, ofrecemos una alternativa viable para que futuras generaciones disfruten de estos paraísos naturales.

Se destaca la necesidad de educar al público en general sobre la importancia de los arrecifes de coral, su mantenimiento y la forma en que las personas pueden cooperar para protegerlos.

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico".

Artículo 2 Declaración de Política Pública.-

Se declara y reitera que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección, preservación y conservación de los arrecifes de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y disfrute de esta y futuras generaciones.

Se declara además, que el interés público urge evitar y prevenir el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de la vida marina asociada al mismo.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promoverá el desarrollo de planes de manejo sostenible para los arrecifes de coral de Puerto Rico.

Artículo 3 Definiciones.-

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que para cada uno se exprese, excepto cuando del texto claramente se indique un significado diferente:

"Aguas Territoriales", significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

"Area de recuperación arrecifal", significa las áreas de arrecife impactadas y degradadas por el ser humano o por causas naturales y que para su restauración es necesaria la restricción e incluso prohibición de actividades humanas.

"Areas ecológicamente sensitivas", significa las áreas que requieren designación y protección por su valor ecológico.

"Arrecife Artificial", significa un arrecife creado y colocado por el ser humano para simular algunas propiedades importantes del arrecife natural que induzcan la propagación de especies marinas dependientes del arrecife y que traigan a pescadores, navegantes y buzos, con el propósito de disminuir la intensidad de uso y sus consecuencias detrimentales sobre los arrecifes naturales.

"Arrecife de Coral", significa el ecosistema compuesto de coral, esqueleto de éste y demás especies marinas asociadas al mismo, tales como praderas de yerbas marinas.

"Coral", significa todos los organismos vivos o muertos clasificados como:

(i) "Coral pétreo"-organismo del filum Cnidaria pertenecientes al orden Scleractinea (se incluye aquí, entre otros, coral cerebro, coral cuerno de ciervo, coral de cuerno de alce).

(ii) "Coral córneo"-organismo del filum Cnidaria perteneciente a la subclase Octocolaria (Se incluyen aquí los abanicos de mar y otros organismos que no poseen un nombre común).

(iii) "Coral negro"-organismo del filum Cnidaria perteneciente al orden Antipatharia.

(iv)...

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