Consideraciones finales

AutorLugo Camacho, Fernando L.
Páginas301-308
CAPÍTULO VI:
Consideraciones finales
La globalización ha sido un fenómeno que ha afectado no sólo las relaciones
económicas y sociales, sino también, y particularmente, las relaciones entre el
Estado y sus ciudadanos. Los aconteceres económicos globales han impuesto a los
Estados muchísimas limitaciones tanto para adaptarse a las transformaciones eco-
nómicas paulatinas, como para amortiguar los choques económicos externos. Par-
ticularmente, los ordenamientos jurídicos de los Estados se encuentran cada vez
más debilitados para atender las necesidades básicas de sus ciudadanos, y cada día
es más necesario que adopten medios nuevos para enfrentar las distintas transfor-
maciones sociales que la globalización impone. Se ha iniciado toda una discusión
tanto en los ámbitos jurídicos como económicos en torno a estos asuntos, pero las
orientaciones hacia el futuro todavía no están claras.
La globalización ha afectado a su vez los desarrollos doctrinales tanto de las
ciencias jurídicas como de las ciencias económicas. Ambas ciencias se han adapta-
do según los acontecimientos globales: en primer lugar, a partir de la Gran Depre-
sión y de Segunda Guerra Mundial, donde la mayoría de los países industrializados
adoptaron un modelo de economía mixto, en el que se aceptaba la participación
activa del Estado en la provisión y gestión de los bienes y servicios públicos; y en
segundo lugar, a partir de los choques petroleros de la década de los setenta del
siglo pasado, y de la consecuente era de desregulación que fue presionando a los
Estados para disminuir su intervención económica en muchos aspectos. Para
ambos periodos surgieron orientaciones jurídicas y económicas que se adaptaron
a las corrientes sociales en boga, primero favoreciendo la intervención amplia del
Estado, y luego favoreciendo un enfoque más liberal –en el sentido europeo645– de
su actividad. Sin embargo, la crisis de 2008 forzó un replanteamiento de dicha
actividad del Estado que todavía no está del todo resuelta.
Dentro del desarrollo doctrinal jurídico es importante destacar las distinciones
que se han hecho entre Derecho público y Derecho privado que se han ido elabo-
645 En Europa, por lo general, se entiende por liberalismo como aquel conjunto de doctrinas
que favorecen al libre mercado y una participación limitada del Estado en la actividad económica.
En EE. UU., se entiende por liberal toda política que en Europa se le conoce como progresista.
Para más detalle, véase H. J. LASKI, El Liberalismo europeo (1936), México, Fondo de Cultura Eco-
nómica, 15a reimp 2013.

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