Diseño constitucional

CARLOS IVÁN GORRÍN PERALTA

PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Con el objetivo de reducir lo que cuesta la Legislatura se propone: reducir el presupuesto de la Asamblea Legislativa; eliminar la doble compensación de salario, dietas y gastos de automóvil; regresar al "legislador ciudadano" a tarea parcial que se dedica a alguna profesión u oficio, y eliminar la segunda sesión ordinaria anual.

Si consideramos que la Legislatura gasta menos del 1% del presupuesto, estas propuestas palidecen ante los miles de millones de dólares de déficit. La múltiple compensación resulta ofensiva, pero su eliminación no mejorará la calidad de la legislación. Si el "legislador ciudadano" se dedica a otra actividad remunerativa, acabaremos con legisladores a tarea parcial, con salario de tiempo completo, sin tiempo para el trabajo necesario y con una cantera de potenciales conflictos de intereses. La eliminación de la segunda sesión no mejora la legislación ni reduce costos, porque el salario sería el mismo todo el año.

El sistema de separación de poderes postula que el pueblo delega sus poderes soberanos a sus representantes, dividiendo las facultades de gobierno para evitar la concentración y el abuso del poder. Durante el último siglo, en Estados Unidos se ha agigantado el Poder Ejecutivo. Ante su tendencia a controlarlo todo, es importante que la Legislatura ejerza vigorosamente sus funciones de legislar y de fiscalizar efectivamente.

En Puerto Rico, la concentración de autoridad en el Ejecutivo precede el crecimiento de ese poder en Estados Unidos, debido a la condición colonial que ha sufrido nuestro país. La Carta Autonómica de 1897, la Ley Foraker de 1900 y la Ley Jones de 1917 establecieron legislaturas muy débiles, totalmente opacadas por Madrid o Washington, y por la figura dominante del gobernador designado por el gobierno de la metrópolis.

Se reunirían anualmente por breves períodos de tiempo, salvo que el gobernador las convocara a sesión extraordinaria. Eran espejismos de gobierno representativo, sin autoridad real para imponer su voluntad por encima del poder colonial.

Ése era el modelo imperante en Puerto Rico cuando se...

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