Ley Núm. 89 de 06 de Junio de 2000. Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 6 de Junio de 2000

LEY NUM. 89

DEL 6 DE JUNIO DE 2000

Para crear la Ley sobre la

Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de frecuencia radial "antenas" ; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; y que la Junta de Planificación adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La naturaleza y la capacidad de la comunicación es factor fundamental en la estructura económica y social de los países, ya que al posibilitar el contacto entre los hombres, potencian junto a las demás relaciones sociales, las que tienen por objeto el comercio.

Por eso, la historia del comercio ha sido ligada estrechamente al desarrollo de las comunicaciones como intercambio económico.

La efectividad de todo esfuerzo en el campo de la comunicación depende de varios factores, entre ellos, los tecnológicos.

Los progresos realizados en los medios de comunicación han permitido conducir las transmisiones por vías inalámbricas, ampliando su alcance a dimensiones gigantescas a través de satélites, los que se han convertido ya en una rutina y una necesidad en el mundo de hoy.

La mayor parte de las empresas de telecomunicaciones instalan sus propias torres para antenas de transmisión en diferentes puntos de Puerto Rico conforme a sus necesidades de cobertura.

Esto implica que cada empresa tiene torres en la actualidad o planificadas para el futuro para las mismas zonas que su competidor en Puerto Rico.

En el pasado, grupos ciudadanos y comunitarios han manifestado su oposición al establecimiento de dichas antenas en sus comunidades por diversidad de factores.

Con el crecimiento de la industria y la descentralización establecida por la legislación establecida por la legislación federal, podría continuar creciendo el establecimiento de las antenas de transmisión en Puerto Rico y, en consecuencia, se impactarían más comunidades y terrenos para estos fines.

En el año 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley 652 (nueva Ley de Telecomunicaciones), la cual ocupó el campo con respecto a la evaluación del efecto ambiental de las emisiones de radio, siempre y cuando los equipos tengan la certificación para su uso que expide la Comisión Federal de Comunicaciones.

La Sección 740 de esta Ley Federal (47 USCA), señala que el estado o gobierno local o instrumentalidad correspondiente, conserva la autoridad con relación a la ubicación, construcción y modificación de estas facilidades de telecomunicaciones inalámbricas.

La proliferación de torres que albergan antenas de transmisión en la Isla, a raíz de la desreglamentación federal y el advenimiento de nuevas compañías de telecomunicaciones al mercado local, requieren atención inmediata.

La estética, seguridad y salud de nuestras comunidades son elementos de gran envergadura y de absoluta necesidad de protección para la Asamblea Legislativa.

Es por tanto, que en vías de llevar un desarrollo ordenado en una Isla de limitada extensión territorial y reconociendo la necesidad de contar con los avances tecnológicos que proveen las telecomunicaciones, es necesario armonizar estos intereses.

Una fase que nos parece vital y que aliviaría en gran parte esta problemática es la conveniencia y viabilidad de que las distintas empresas de telecomunicaciones utilicen de manera común las torres de estaciones de transmisión de frecuencia radial "antenas", a fin de ampliar la capacidad de los servicios, mejorar el costo por...

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