Ley Núm. 100 de 1 de Agosto de 2007 de Enmienda de la Ley sobre Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2007

Ley Núm. 100 de 1 de agosto de 2007

(P. de la C. 1915)

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico” a los fines de establecer y definir el término “torre de telecomunicaciones”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada, dice en su exposición de motivos que la naturaleza y la capacidad de la comunicación es factor fundamental en la estructura económica y social de los países, ya que al posibilitar el contacto entre los hombres, potencian junto a las demás relaciones sociales, las que tienen por objeto el comercio. Por eso, la historia del comercio ha sido ligada estrechamente al desarrollo de las comunicaciones como intercambio económico.

Más adelante menciona que la proliferación de torres que albergan antenas de transmisión en la Isla, a raíz de la desreglamentación federal y el advenimiento de nuevas compañías de telecomunicaciones al mercado local, requieren atención inmediata. La estética, seguridad y salud de nuestras comunidades son elementos de gran importancia y de absoluta necesidad de protección para la Asamblea Legislativa. Es por tanto, que en vías de llevar un desarrollo ordenado en una Isla de limitada extensión territorial y reconociendo la necesidad de contar con los avances tecnológicos que proveen las telecomunicaciones, es necesario armonizar estos intereses.

A estos es efectos el Artículo 3 de la Ley 89, supra, dice que se reconoce como Política Pública entre otras cosas lo siguiente:

  1. La capacidad y efectividad en la comunicación es factor fundamental en el desarrollo socio-económico de Puerto Rico.

  2. Debido a la necesidad de obtener cobertura a través de toda la Isla para ser competitivos en el mercado, las diferentes compañías de telecomunicaciones de Puerto Rico requieren de la utilización de torres para la colocación de antenas que permitan el libre tráfico de sus señales de transmisión, servicio que es importante y que impacta todas las áreas de nuestro entorno social

  3. La proliferación de torres que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercanías de residencias crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de dichos titulares y requiere de legislación que armonice los intereses comerciales con el de los...

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