Constructora V. Junta Subastas, 1998, 145 D.P.R. 743

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas232-234

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Notificación de Recurso de Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta a Todas las Partes, Incluyendo Licitadores Infructuosos. A.C.T.

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Hechos: La Autoridad de Carreteras y Transportación llevó a cabo la subasta del proyecto “Extensión Desvío Sur de Guayama”, a la cual comparecieron varias licitadoras. En el transcurso del procedimiento de subasta la licitación de Const. Meléndez fue eliminada debido a deficiencias insubsanables. Se le adjudicó la subasta a Del Valle Group, Inc. Meléndez presentó una Moción de Reconsideración ante la Junta de Subastas que fue rechazada de plano.

La Constructora Meléndez acudió en revisión ante el T.A. El T.A. declaró no ha lugar a la moción de desestimación y la reconsideración de la Auoridad. La Autoridad y Del Valle Group comparecieron ante el Tribunal Supremo. Ambas hicieron el mismo señalamiento de error.

Controversia: Si erró el T.A. al no desestimar el recurso de la constructora por no notificar el mismo a todas las partes en el proceso administrativo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca. El T.A. carece de jurisdicción ya que la notificación a todas las partes es requisito jurisdiccional.

Fundamentos legales: Según dispone el Art. XI del Reglamento de la Autoridad, la revisión judicial se llevará a cabo de acuerdo a las normas contempladas por la L.P.A.U. Igualmente la Regla 58(B) del Reglamento del T.A., sobre la notificación dispone en su parte (B) que: “La parte notificará el escrito inicial de revisión a los abogados de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al(a la) funcionario(a) administrativo(a) de cuyo dictamen se recurre, dentro del término para presentar el recurso”. La L.P.A.U. establece un cuerpo de reglas aplicables a todos los procedimientos administrativos conducidos ante las agencias que no hayan sido exceptuadas por la ley.

La revisión judicial de decisiones de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación se rige por las normas contempladas en la L.P.A.U., cuya Sec. 4.2 establece en su parte pertinente que la solicitud de revisión de una adjudicación de subasta deberá ser presentada por la parte adversamente afectada ante el T.A. dentro de un término de diez días a partir del archivo en autos de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. Esta misma sección le impone a la parte que acude en revisión, el deber de notificar la presentación de la solicitud de...

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