Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2004

EmisorTribunal Supremo
DTS2004 DTS 042
TSPR2004 TSPR 042
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

Cont. 2004 DTS 042 MONTALVAN RUIZ V. RODRIGUEZ NAVARRO 2004TSPR042

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vea Opinión del Tribunal

Carmen I. Montalván Ruiz

Peticionaria

v.

Tomás Rodríguez Navarro

Recurrido

CC-1999-150

Opinión Disidente emitida por la Jueza Presidenta Señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2004

El recurso ante nos plantea una de las controversias que frecuentemente se suscitan cuando quedan disueltos los lazos de afecto y solidaridad en un matrimonio: la liquidación de la comunidad de bienes que surge al dejar de existir la sociedad legal de gananciales por razón de haberse decretado el divorcio.

Por entender que la conclusión a que llega la mayoría del Tribunal despoja a un comunero de su derecho de propiedad, al reconocer una participación mayor al condueño que ha tenido el control absoluto de lo bienes del caudal, disentimos.

A continuación detallaremos al trasfondo fáctico y procesal que da lugar al presente recurso.

I

El Sr. Tomás Rodríguez Navarro y la Sra. Carmen I. Montalván Ruiz contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1975 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Al momento del matrimonio ambos eran estudiantes a tiempo completo, por lo cual dependían económicamente del padre del señor Rodríguez Navarro, Don Tomás Rodríguez Díaz (en adelante Don Tomás), y residían en una estructura y terreno propiedad de este último. Posteriormente y coetáneo al nacimiento de su primera hija, el matrimonio se trasladó a otra residencia también propiedad de Don Tomás, ubicada en el Barrio Montellano de Cidra.

Entre 1977 y 1978 el matrimonio Rodríguez-Montalván comenzó a operar un negocio de avicultura

con la ayuda de Don Tomás, quien costeó los materiales y la mano de obra para la construcción de cinco (5) ranchos destinados a la crianza de pollos. Los ranchos fueron levantados en la misma finca donde ubicaba la residencia conyugal. En 1980 el matrimonio obtuvo un préstamo comercial de la Administración de Pequeños Negocios (en adelante S.B.A., por sus siglas en inglés) por la cantidad de $150,000.00 para el negocio de avicultura.1 Para la obtención de dicho préstamo Don Tomás y su esposa, Doña Manuela Navarro Barros, comparecieron como codeudores garantizando la deuda con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad. El dinero del préstamo fue utilizado en su totalidad para la construcción de cinco (5) ranchos adicionales para el negocio de avicultura. Este préstamo se pagó con los ingresos del negocio avícola del matrimonio Rodríguez-Montalván.2 Durante ese mismo año dicho matrimonio construyó una nueva residencia en un terreno propiedad de Don Tomás, quien sufragó todos los gastos de edificación.

Así las cosas, mediante sentencia de 17 de junio de 1983, se decretó el divorcio del matrimonio Rodríguez-Montalván por la causal de separación. De esta forma quedó disuelta la sociedad legal de gananciales y surgió una comunidad de bienes compuesta por los ex cónyuges. En el proceso de divorcio se acordó que la señora Montalván Ruiz continuaría residiendo con los dos (2) hijos menores de edad habidos durante el matrimonio "en [la] propiedad ganancial de ambos, demandante y demandado".3 Además, se acordó que el señor Rodríguez Navarro asumiría el pago de todas las deudas del matrimonio.4 El préstamo comercial de $150,000.00 de la S.B.A. se continuaría pagando con los ingresos del negocio avícola.

Luego de decretado el divorcio, y de haber dejado de existir la sociedad de gananciales, el señor Rodríguez Navarro asumió el control absoluto y la administración de la comunidad de bienes, constituida principalmente del negocio de avicultura. Esto le permitió disponer de todos los ingresos de dicho negocio.5 La señora Montalván Ruiz, por su parte, se trasladó a residir de forma gratuita junto a sus dos (2) hijos a un inmueble propiedad de Don Tomás. El 7 de agosto de 1986 el señor Rodríguez Navarro, dentro de sus gestiones como único administrador del negocio, obtuvo para éste un préstamo comercial de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial (en adelante C.C.D.C.) por la cantidad de $282,150.00, a ser pagado con los ingresos del negocio avícola. Esta suma fue invertida para ampliar el negocio mediante la construcción de seis (6) ranchos adicionales de avicultura. Para diciembre de 1993 el balance de este préstamo era de $198,726.50.

El 5 de agosto de 1994, aproximadamente diez (10) años después de la disolución del matrimonio, la señora Montalván Ruiz presentó una demandaante el tribunal de instancia en la que, aunque se hace referencia a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, realmente se trata de la liquidación de la comunidad de bienes postganancial de los ex cónyuges Montalván Ruiz y Rodríguez Navarro.Alegó, en síntesis: (1) que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles que gozaban de la naturaleza de gananciales; (2) que entre tales bienes se encuentra un solar donde fue construida una estructura de bloques y hormigón dedicada a vivienda, localizada en el Barrio Montellano, valorada aproximadamente en $200,000.00, que quedó bajo el dominio y administración del señor Rodríguez Navarro desde el 1985 y que éste ha mantenido arrendada desde esa fecha; (3) que luego de decretado el divorcio el señor Rodríguez Navarro ha tenido bajo su control y dominio el negocio de avicultura que establecieron los ex cónyuges durante el matrimonio compuesto de diez (10) ranchos con maquinaria y equipo para la crianza de pollos que mantenía como contratista independiente con la Compañía To-Ricos, Inc.; (4) que el valor de los ranchos, el equipo y las ganancias del negocio excedían la cantidad de $500,000.00; (5) que los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio quedaron bajo el absoluto control y dominio del señor Rodríguez Navarro; (6) que el valor total de los bienes de la comunidad excedía la cantidad de $500,000.00. Además, la señora Montalván Ruiz reclamó la participación del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor y las ganancias del negocio avícola ascendentes a $631,715.00 para el período comprendido entre 1983 y 1993.

Luego de aquilatar los argumentos de las partes, el foro de instancia emitió sentencia el 8 de octubre de 1997 y determinó que:

Rodríguez [Navarro] tuvo ingresos netos de $631,715 de 1983 a 1993 y la reclamación de la demandante [señora Montalván Ruiz] se limita a esos años. Todos los ingresos de Rodríguez provienen de su trabajo como avicultor y se estipularon a base de las planillas de contribución sobre ingresos de Rodríguez para los años de 1983 a 1993. En estas [sic] sólo se reduce [sic] los intereses pagados de los préstamos, no el principal.

El demandado [Rodríguez Navarro] recibió exclusivamente los beneficios de un negocio de crianza de pollos desde el 1983 al 1993, de lo que tiene derecho la demandante [Montalván Ruiz] a recibir la mitad luego de deducirse la suma proporcional producida por los ranchos que construyó el demandado [Rodríguez Navarro] luego del divorcio (6/16 ó 3/8 partes) y los pagos del principal del préstamo ganancial para el negocio que hizo el demandado al S.B.A. y no se incluyó como deducción para estimar el ingreso neto ($150,000). Por lo tanto, de los $631,715 debemos reducir 3/8 partes correspondientes a los seis ranchones construidos $236,893.12 para un sobrante de $394,821.88. De esta suma procede deducir los $150,000 del préstamo, lo que deja un caudal neto de $244,821.88. Por ende, corresponde a la demandante la suma de $122,410.94. (Énfasis suplido y citas omitidas.)

Con relación a la residencia construida durante el matrimonio, el foro sentenciador determinó que no era ganancial. Resolvió que pertenecía a Don Tomás y su esposa por haber sido éstos quienes sufragaron los gastos para su edificación.

De esta determinación recurrió el señor Rodríguez Navarro ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). El foro apelativo, mediante sentencia de 26 de enero de 1999, revocó la emitida por el foro de instancia y resolvió que al ser superior el pasivo de la sociedad legal de gananciales a su activo a la fecha de su disolución, no existían bienes que liquidar. De otra parte, determinó que, por haber asumido el señor Rodríguez Navarro el remanente de la deuda de $150,000.00 del préstamo con S.B.A., se había liquidado implícitamente el haber ganancial y los ranchos de crianza de pollos habían pasado a su patrimonio privativo.

Inconforme, la señora Montalván Ruiz acudió ante nos aduciendo que el Tribunal de Circuito había errado al determinar que los ingresos percibidos por el señor Rodríguez Navarro eran personales y no frutos generados por la comunidad de bienes entre las partes luego del divorcio.6

Expedimos el auto solicitado y con el beneficio de los argumentos de las partes procedemos a resolver.

II

En síntesis, el recurso ante nos requiere que determinemos la naturaleza privativa o ganancial de un negocio avícola en marcha, a los fines de liquidar una comunidad de bienes que surgió al extinguirse por divorcio la sociedad de bienes gananciales. De determinarse que el negocio avícola era un bien ganancial, tendríamos que precisar la forma más adecuada para llevar a cabo el avalúo del negocio y las ganancias percibidas del mismo.

A. La sociedad legal de gananciales

La sociedad legal de gananciales es el régimen económico supletorio, establecido por disposición de ley, a falta de estipulación en contrario o cuando dicha estipulación es ineficaz o insuficiente. Ésta se encuentra definida en el Código Civil por los efectos que produce al momento de su disolución. De esta forma, el Art. 1295, 31 L.P.R.A. sec. 3621, dispone que los cónyuges, a la disolución del matrimonio, harán suyos por mitad las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Explica el profesor Diez-Picazo que:

[S]e trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero que no se...

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