Contactos mínimos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas147-147

Page 147

Procedimiento Civil. La doctrina de contactos mínimos postula que, cuando una entidad foránea hace negocios en un estado, se está beneficiando de la protección de las leyes de ese estado. Se requiere que el contacto dentro de la jurisdicción resulte de un acto afirmativo de la parte demandada. No obstante, para justificar el ejercicio jurisdiccional conforme al debido proceso de ley, es insuficiente que la persona o entidad posea propiedad o bienes en el estado. Naturalmente, existe jurisdicción si el pleito es sobre la propiedad ya sea una acción reivindicatoria, de deslinde u otra sobre un interés que pueda tener el domiciliado en esa propiedad.

El ejercicio de jurisdicción se rige por la doctrina de los contactos mínimos y no a base de distinciones respecto a la naturaleza de la acción, bien sea in per-sonam, in rem o quasi in rem. "Los contactos deben...

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