Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 133

CONTINUACIÓN 1997 DTS 133 (1997) CULEBRA V. E.L.A. 144 D.P.R. 935 (1997)

OPINIÓN CONCURRENTE Y DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

El curso de acción tomado hoy por la mayoría limita significativamente el poder de la Junta de Planificación de Puerto Rico para guiar el desarrollo integral del País en pro del bienestar general. Por entender que las aproximadamente ciento noventa. y ocho (198)

cuerdas de las demandantes que fueron clasificadas "RO-25-C" por el Estado, no perdieron todo su uso productivo, y que, por ende, el Estado no viene obligado al pago de una justa compensación, disentimos. El hecho de que una zonificación impida el mejor uso productivo o el uso ideal de un terreno, no implica que el mismo ha sido privado de todo uso.

No empece lo anterior, creemos que debe devolverse el caso al tribunal de instancia para que, previa vista evidenciaria, determine la cantidad a concederse como indemnización por la incautación de los otros terrenos de aproximadamente doscientos ocho (208)

cuerdas de las demandantes que fueron ubicados bajo la clasificación "P".

I

Antes de exponer los hechos pertinentes, conviene esbozar brevemente el trasfondo histórico de la Isla Municipio de Culebra, de forma tal que podamos ubicar la controversia de autos dentro del contexto particular en que ésta se da. Debido a que el desarrollo de este Municipio fue muy peculiar, dadas sus condiciones particulares de isla, es menester considerar ciertos aspectos relativos a su desarrollo.

La Isla de Culebra permaneció

virgen y despoblada hasta 1880, cuando arribaron a ella sus primeros pobladores L. Carmelo Delgado Cintrón, Las Concesiones Privadas y las Zonas Públicas de Terrenos en la Isla de Culebra, Un Análisis Histórico y Jurídico, 31 Rev.

Col. Abog. 1, 7 (1970). La Corona Española había decidido emprender su colonización y para ello se utilizaron los mecanismos previamente implantados con éxito para colonizar a Vieques. Se concedió una parcela urbana y una rural, entre otros incentivos, a aquellos aspirantes que cumplieran con determinados requisitos y se comprometieran a permanecer indefinidamente en la Isla, a cultivar totalmente el terreno cedido y a defender la Isla. Id. A pesar de que se habían asignado preliminarmente varios lotes, y que éstos estaban siendo trabajados, no fue hasta el 1888 que se efectuó la división parcelaria.

Véase, Plano de la Isla de Culebra de 1888.

El proceso colonizador de Culebra estaba en creciente desarrollo cuando en 1898 fue interrumpido por la Guerra Hispanoamericana. Para dicha fecha ya se habían otorgado títulos definitivos a muchos de los vecinos-colonos. Delgado Cintrón, supra, a la pág. 59. Tras la cesión de Puerto Rico a los Estados Unidos como consecuencia de dicha guerra, la Marina estadounidense ocupó la Isla de Culebra en 1902, y permaneció allí

hasta el 1911. Durante ese período se desalojaron a los colonos que habían constituido el -único emplazamiento urbano de la Isla, llamado San Ildefonso de la Culebra, y se obligó a éstos a dispersarse por las estancias rurales.

Informe de la Comisión de Derechos Civiles de 6 de mayo de 1970, La Isla Municipio de Culebra y los Derechos Civiles (La Instrumentación por la Marina de la Orden Ejecutiva Número 8684 del Presidente de los Estados Unidos de América sobre la Isla Municipio de Culebra y los Derechos Civiles), 1970-CDC-015, a la pág. 108.

Hacia 1924 la Marina inició

nuevamente su penetración en Culebra, emprendiendo esporádicamente ejercicios y maniobras militares en la Isla. En 1936 ésta se estableció definitivamente en los terrenos pertenecientes a los Estados Unidos. [1] A partir de esa fecha se intensificaron las practicas militares en Culebra, particularmente en la parte noroeste de la Isla. Ello obligó a que los estancieros de esa región tuvieran que abandonar sus propiedades y faenas agrícolas, principalmente la ganadería, en busca de un lugar más seguro y propio para su fomento económico.

1970-CDC-015, a las págs. 113-14. El desplazamiento interno de residentes, suscitado a raíz de la llegada de la Marina norteamericana, dio pie a que se formara el poblado de Dewey. Id., a la pág. 114.

Posteriormente, en 1941, se declaró

a la Isla de Culebra Área de Defensa Marítima y de Reservación Aérea (hasta un perímetro de tres millas alrededor de la Isla). [2] A partir de dicha fecha no se podía penetrar en dicha área a no ser que fuera en una embarcación pública de los Estados Unidos y mediando autorización previa del Secretario de la Marina.

Como consecuencia de las aún más intensas prácticas y maniobras de la Marina y de las restricciones en el tráfico marítimo y aéreo, la industria ganadera desapareció comercialmente de la Isla, pues dichas restricciones impedían conducir el ganado y sus productos derivados a Vieques y a Puerto Rico en una forma económicamente productiva.

1970-CDC-015, a la pág. 137. Para mediados de la década de los sesenta la condición se tomó prácticamente insostenible para ]a población de la Isla, la cual se dirigió al Gobierno a plantear su problemática y creó conciencia en el resto de sus conciudadanos. Id., a las págs. 143-50.

La condición de Culebra, entonces, como área restringida, desalentó un sinnúmero de proyectos privados y gubernamentales, de desarrollo industrial, residencial, turístico y deportivo, permaneciendo dicha isla subdesarrollada durante los años en que el resto de Puerto Rico creció económicamente. Id., a las págs. 13637. [3]

Es para mediados de la década de los sesenta que, bajo la situación descrita anteriormente, las corporaciones demandantes, Culebra Enterprises, Navgo, Inc., Vango, Inc. y Govan, Inc., comenzaron a adquirir grandes porciones de terrenos en la Isla de Culebra con la intención de desarrollarlas y urbanizarlas. [4] Planificaban segregarlas en pequeñas parcelas, de cinco cuerdas cada una, y venderlas para que sus adquirentes posteriormente construyeran en éstas residencias de veraneo. Para esa fecha, Culebra se encontraba, todavía, sujeta a las restricciones impuestas como consecuencia de su ocupación por parte de la Marina de los Estados Unidos.

No obstante, en 1969, Culebra Enterprises Corp. sometió una consulta ante la Junta de Planificación para la ubicación del mencionado proyecto de viviendas turísticas veraniegas en aproximadamente 79 cuerdas de su propiedad. Consulta Núm. 69- 135-U.

Inicialmente la consulta fue denegada debido a la "ausencia de facilidades en el área" y "por ser un proyecto incompatible con el carácter rural del área". Informe Núm. 70-U-003, de 9 de julio de 1969. Posteriormente en reconsideración, la consulta fue aprobada sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, detalladas por la Junta en su Informe Núm. 70-U-003, Primera Extensión, de 2 de octubre de 1969. Sin embargo, el proyecto no se cristalizó debido a la intervención de la Marina de los Estados Unidos. Véanse, Carta dirigida al Pres. de Culebra Ent. por la Marina de los Estados Unidos, Apéndice del Apelante, a las págs. 415-16; 1970-CDC-015, a las págs. 138-41.

Para principios de la década de los setenta, el Gobierno de Puerto Rico se encomendó a la tarea de delinear la planificación integral de Culebra. Por encomienda del entonces Gobernador, Hon.

Luis A. Ferré, dirigida el 17 de noviembre de 1970 a todas las agencias que trataban con el desarrollo de Culebra, y como parte del proceso de planificación ordenada de dicha Isla Municipio, la Junta de Planificación adoptó el Plano Regulador para la Isla Municipio de Culebra en 1971. La aprobación de dicho Plano Regulador fue precedida de estudios realizados por técnicos de la Junta, en coordinación con otras agencias y con el Gobierno Municipal. La adopción del Plano Regulador perseguía el propósito de guiar el uso de los terrenos de dicha isla y la labor pública y privada tendiente a su desarrollo económico, social y físico. Véanse, Resoluciones Núms. PR- 119 de 5 de mayo de 197 1, PR-77 de 21 de octubre de 1971.

Luego de una intensa controversia interna en el país sobre el uso de Culebra para prácticas militares, en 1972 la zona militar en la Isla fue reducida por el Presidente Nixon. Véase, Culebra: A Plan for Conservation and Development, Octubre de 1973 (Informe Conjunto suscrito por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón y el Secretario de lo Interior de los Estados Unidos, Hon. Roger B. Morton).

Entre 1973 y 1974 las corporaciones realizaron las segregaciones de sus terrenos en lotes de cinco cuerdas cada uno aproximadamente. Para efectuar las segregaciones, las corporaciones se acogieron al sistema de desvío, con carácter expedito, que disponía el Reglamento de Planificación Núm. 3, Arts. 3 y 5 (1959), vigente a esa fecha.

Este mecanismo de dispensa especial aplicaba a terrenos ubicados en zonas rurales cuando la lotificación se hacía para fines agrícolas. A tales efectos, todas las escrituras de segregación dispusieron que la misma se hacia "para fines agrícolas". Véase, Apéndice de las Recurrentes, a las págs. 417 (Culebra Ent.), 444, 451, 458, 465, 472 (Govan, Inc.), 479, 486, 493, 500, 507, 514, 521, 528, 535 (Navgo, Inc.), 542, 549, 556, 565, 572, 579, 586 (Vango, Inc.).

Al momento de efectuar dichas segregaciones no contaban con la aprobación de su proyecto por parte de la Junta de Planificación, pues la Consulta que le había sido aprobada en 1969 a Culebra Enterprises, sujeta a determinadas condiciones, tenía una vigencia de seis meses y la misma nunca fue renovada. Además, para 1973 ya existía el Plano Regulador, según el cual la mayor parte de los terrenos de las demandantes quedaban sujetos a un propuesto uso agrícola y de espacios abiertos. Una ínfima parte de los terrenos, específicamente de Culebra Enterprises, fue clasificada para un propuesto uso residencial- recreativo, sin embargo, en 1974 se eliminó

el mismo con la intención de evitar posible desarrollo urbano o residencial en las laderas o lomas que llegan al Puerto del Manglar, por haberse...

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