Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 39

CONTINUACION 1997 DTS 39 (1997) MISION INDUSTRIAL V. JUNTA DE PLANIFICACION, A.A.A.A 142 D.P.R. ... (1997)

Opinión concurrente y disidente emitida por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

La controversia que plantea el presente recurso es si el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró, o no, al mantener en vigor la paralización de las obras de construcción del proyecto conocido como el Superacueducto de la Costa Norte, que lleva a cabo la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante "A.A.A.") con el propósito de proveerle un servicio de excelencia a la región norte de nuestra Isla, incluyendo al área metropolitana; paralización que tiene su génesis en la expedición, por dicho foro judicial apelativo, del recurso de revisión que ante el mismo presentara la recurrida Misión Industrial.

Incomprensiblemente, una mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que una determinación o actuación judicial, completa y totalmente errónea, pierde dicha característica si se aminora el impacto de la misma; esto es, entiende la Mayoría que, si modifica dicha orden con el propósito de que la misma sea "medianamente" equivocada, no hay problema alguno.

Diferimos.

Somos del criterio que, dados los hechos particulares del presente caso, no procede ni la paralización total ordenada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones ni la parcial que crea la Mayoría en el día de hoy. El Tribunal, al así actuar, está "jugando" y poniendo en serio riesgo el futuro y bienestar general de nuestro pueblo; actuación judicial que no solamente es errónea sino que la misma es caprichosa y carente de toda lógica y fundamento jurídico.

Ello en vista del hecho de que hay ausencia absoluta de evidencia demostrativa que justifique dicho remedio. Misión Industrial no ha presentado—ni ante el foro administrativo ni ante el foro judicial—"scintilla" alguna de evidencia de daños concretos al ambiente que justifiquen la paralización.

I

Constituye un hecho innegable que las reservas de aguas existentes en nuestra Isla no son suficientes. No hay que ser un experto en la materia para poder darse cuenta de que ello se debe al aumento en el consumo de agua; aumento causado, de manera principal, por el crecimiento que ha experimentado nuestra población durante los últimos años y al hecho de que en aquel solar donde antes enclavaba una vivienda unifamiliar, ahora conviven un sinnúmero de familias en un edificio multipisos.

Es por ello que las represas existentes rápidamente se vacían ante la demanda por agua, no importando la precipitación pluvial que ocurra.

Dicha situación obligó al poder ejecutivo a tomar acción al respecto. Se consideraron varias alternativas, predominando el criterio de que la más viable era la del Superacueducto de la Costa Norte; la corrección de cuya decisión, dicho sea de paso, no es de nuestra incumbencia.

A esos efectos, la A.A.A. presentó ante la Junta de Planificación una solicitud de consulta de ubicación para la construcción del Superacueducto de la Costa Norte (en adelante "Superacueducto"). Luego de la celebración de vistas públicas, la Junta de Planifiicación aprobó la referida consulta de ubicación.

No conforme con ello, el 27 de septiembre de 1996, Misión Industrial de Puerto Rico, Inc., el Comité Defensores de la Salud de la Comunidad Río Arriba, Nilda Maldonado Medina, Conchita Cordero, María González, Salvador Rivera, María Olivero, César Torrera, Juan Vilella y el Comité en Defensa del Ambiente de Arecibo (en adelante, "Misión Industrial") solicitaron la reconsideración de la resolución emitida por la Junta aprobando la consulta de ubicación. Dicha solicitud fue denegada.

Acto seguido, Misión Industrial presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante "T.C.A.") una solicitud de revisión de la aprobación por parte de la Junta de Planificación de la consulta de ubicación aludida.

Posteriormente, presentó una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de las obras de construcción del Superacueducto.

El T.C.A.

celebró una vista oral a la cual comparecieron todas las partes. El 28 de febrero de 1997, notificada el 3 de marzo de 1997, el T.C.A. emitió una Resolución mediante la cual acogió el recurso y ordenó la paralización de las obras de construcción del Superacueducto. Además, ordenó la elevación de los autos certificados del proceso administrativo y que se transcribieran las vistas evidenciarias celebradas ante la Junta de Planificación.

El viernes 7 de marzo de 1997, tanto la Junta de Planificación como la A.A.A.

recurrieron ante este Tribunal con sendas peticiones de Certiorari. Ambas peticiones vinieron acompañadas de mociones en auxilio de jurisdicción.

Solicitan la revisión de la resolución recurrida y la revocación de la determinación del Foro apelativo de expedir el auto de...

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