Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 034
TSPR2002 TSPR 034
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 034 PUEBLO V. RÍOS ALONZO 2002TSPR034

Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la cual se unen el Juez Presidente señor ANDREU GARCIA y la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODON.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2002.

En el caso de autos, una mayoría del Tribunal rehúsa extenderle a las víctimas de violencia doméstica la protección que este Foro muy justificadamente proveyó antes a las víctima de abuso sexual, en Pueblo v. Arocho Soto, 137 D.P.R.

764 (1994). A base de unas distinciones puramente formales, los Jueces de la mayoría autorizan aquí que a las mujeres que han sufrido ya un grave maltrato doméstico se les pueda someter rutinariamente a exámenes psicológicos intrusivos, hostigantes e intimidantes, cosa que hemos prohibido antes con respecto a las víctimas de abuso sexual. Así se crea la ominosa posibilidad de que las mujeres maltratadas no busquen el auxilio de los tribunales, y por ende, de que la Ley Contra la Violencia Doméstica se convierta en letra muerta.

Como no acepto que se le pueda negar a las víctimas de violencia doméstica la protección que cobija a las víctimas de abuso sexual, y como creo que la decisión de la mayoría aquí atrasa y menoscaba seriamente la lucha jurídica por conjurar uno de nuestros peores males sociales, que agobia a miles de mujeres del país todos los años, disiento. Veamos.

I

Conviene repasar todos los hechos pertinentes del caso, algunos de los cuales no están relatados en la opinión de la mayoría.

El 10 de febrero de 1997 Ministerio Público presentó una acusación contra el recurrido Osvaldo Ríos Alonso mediante la cual le imputó a éste una infracción al artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs.

601-664, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley de Violencia Doméstica). En dicha acusación se alegaron concretamente varios hechos de violencia física imputados al acusado.

Específicamente, se alegó que éste: (1) había agredido con las manos a la perjudicada; (2) que le había propinado varios cabezazos; (3) que la había mordido; y (4) que todo ello le había causado varios hematomas y contusiones a ésta. Días más tarde, el 11 de marzo de 1997, la acusación fue brevemente enmendada. Se añadió a la acusación solamente que la conducta imputada era "parte de un patrón de maltrato físico y psicológico del imputado hacia la perjudicada." No se alegaron hechos concretos adicionales.

Luego de celebrarse el juicio, el jurado no llegó a un veredicto, por lo que el 21 de julio de 2000 dicho jurado fue disuelto. Se señaló un nuevo juicio para el 16 de agosto de 2000.

Surge de los documentos que obran en autos que en la vista celebrada el 16 de agosto de 2000 se suscitó una extensa discusión en corte abierta en relación a la nueva prueba que el Ministerio Público había anunciado días antes y el reclamo de la defensa de su derecho a descubrir todo lo pertinente sobre dicha nueva prueba de cargo. La discusión giró en parte en torno al uso anunciado por el Ministerio Público del testimonio pericial de las psicólogas Dra. Nydia Lucca y Dra. Ursula Colón. El foro de instancia suspendió el nuevo juicio y lo re-señaló para celebrarse el 23 de octubre de 2000. También autorizó a la defensa a contratar su propio perito para que, entre otras cosas, le asistiera en la preparación del contrainterrogatorio de los peritos anunciados por el Ministerio Público.

Así las cosas, días más tarde, el 25 de agosto de 2000, el recurrido presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

III R-95, mediante la cual solicitó inspeccionar o fotocopiar todo expediente médico o psicológico, informe pericial, y transcripciones o notas tanto de la Dra. Nydia Lucca como la Dra. Ursula Colón que fuesen producto de sus entrevistas con Daisy Santiago Rivera, la alegada perjudicada, y los de cualquier otra persona entrevistada. También solicitó acceso a cualquier grabación, fotografía, documento o protocolo utilizado con relación al diagnóstico y tratamiento de la perjudicada así como cualquier examen o prueba que le fuera suministrada a ésta y los resultados correspondientes, que fueran a ser utilizados por el Ministerio Público durante el juicio.

Mediante una moción fechada 8 de septiembre de 2000, el Ministerio Público puso a disposición de la defensa el testimonio de la psicóloga Dra. Ursula Colón, por entender que éste era de carácter acumulativo.

El 29 de septiembre de 2000 el recurrido presentó una moción solicitando una orden para que el Ministerio Público respondiera al descubrimiento de prueba pendiente. Señaló además, que una vez éste fuese contestado, deseaba que su propio perito realizara una evaluación psicológica a la alegada víctima, para estar en posición de impugnar el informe pericial y para poder contrainterrogar efectivamente a la doctora Nydia Lucca Irizarry, que había sido anunciada como testigo pericial por el Estado para el juicio en su fondo. Mediante otra moción de 6 de octubre de 2000, el recurrido solicitó nuevamente la evaluación psicológica de la alegada víctima. Indicó en dicha moción concretamente que su perito necesitaba examinar a la víctima por espacio de diez (10) a quince (15) horas. Solicitó además permiso para entrevistar a la hermana y a la madre de la víctima.

El 11 de octubre de 2000 el Ministerio Público replicó a las mociones del recurrido mencionadas antes.

Alegó, inter alia, que el recurrido estaba dilatando los procedimientos con sus nuevos planteamientos; que desde 1998, como parte de un proceso civil paralelo a este caso, tenía conocimiento del testimonio de la perito Dra. Nydia Lucca, ya que en esa ocasión el abogado del recurrido había comparecido a una toma de deposición para deponer a la perjudicada y allí se le había entregado copia del informe de la Dra. Nydia Lucca, por lo que el recurrido había tenido mucho tiempo para preparar su defensa sobre este particular; que luego de cuatro años de haber sucedido los hechos, ahora la defensa pretendía someter a la perjudicada a una evaluación psicológica de diez a quince horas por un perito del recurrido, y someter además a los familiares de lo perjudicada (hermana y madre) a entrevistas también, todo lo cual constituía una pretensión opresiva e injusta.

Luego de otros trámites procesales, el 19 de octubre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para dilucidar las controversias aludidas que habían surgido con respecto al descubrimiento de prueba. Como resultado de dicha vista, el tribunal emitió una resolución y una orden el 27 de octubre de 2000; re-señaló el juicio para el 21 de noviembre de 2000; declaró con lugar la evaluación psicológica de la alegada perjudicada por un perito de la defensa; y ordenó también un extenso descubrimiento de prueba a favor del recurrido.

Concretamente, ordenó que se le entregara al acusado:

Todo expediente médico o psicológico, informe pericial, transcripciones o notas de evaluaciones e impresiones de la Dra. Nydia Lucca, producto de sus entrevistas con la Srta. Daisy Annette Santiago (alegada perjudicada) y con cualquier otra persona entrevistada, para rendir su informe. Deberá suministrar además, copia de cualquier grabación ya sea de sonido o de video, fotografía, papel, expediente o documento utilizado para la evaluación de la Srta. Santiago o relacionado con el tratamiento y/o diagnóstico de la Srta. Santiago.

Deberá proveer además, cualquier examen o prueba suministrada a la Srta. Daisy Santiago y sus contestaciones, tales como y sin limitarse a el protocolo de la prueba del Minnesota Multiphasic Personality Inventory - 2 hojas de respuesta de la prueba de Escala Wechsler de inteligencia, pruebas proyectivas administradas, hojas de contestaciones donde se anotaron las respuestas de las pruebas de oraciones incompletas, dibujos y hojas de contestaciones donde se anotaron las respuestas de las pruebas de Apercepción Temática, dibujos y/u hoja de contestaciones de la prueba Bender Gestalt y cualquier otra evidencia, documento, texto o libro utilizado como referencia o que se le haya suministrado, para llegar a sus conclusiones.

El Ministerio Público presentó una moción de reconsideración y alegó la necesidad de proteger el derecho de intimidad de la víctima, y que el recurrido no había justificado adecuadamente la necesidad del examen psicológico solicitado. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR