Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 082
TSPR2002 TSPR 082
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 082 SANTIAGO V.

ORIENTAL BANK 2002TSPR082

Vea Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2002.

"Basta, sin embargo, echar una ojeada a las prácticas de los estados y las sociedades contemporáneas para percatarse, por otro lado, que el principio de igualdad ante la ley no ha agotado sus posibilidades como instrumento 'liberador'." Efrén Rivera Ramos, la igualdad: una visión plural, 69 Rev. Jur. U.P.R. 1.

Nos vemos precisados a disentir en el presente caso por entender que la Opinión del Tribunal altera el esquema legislativo de la Ley para la Protección de Madres Obreras1 y descompone la normativa jurisprudencial que interpreta dicha ley, y que tan esmeradamente hemos particularizado para los casos de despido injustificado de una mujer embarazada.

En este caso debemos determinar si la Ley para la Protección de Madres Obreras, supra, aplica a casos de despido injustificados de mujeres embarazadas cuando el patrono demuestra que desconocía el hecho del embarazo. Según la Opinión del Tribunal, la contestación es en la negativa. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con dicho resultado. Tanto el texto de la Ley para la Protección de Madres Obreras, supra, como su desarrollo legislativo demuestran que el factor cardinal de dicho estatuto es el hecho del embarazo y no el conocimiento de éste por parte del patrono.

Asimismo, es evidente que su propósito es proteger a las mujeres trabajadoras y no sancionar a los patronos. Veamos.

I.

La Ley para la Protección de Madres Obreras disponía en su texto original, según aprobado en 1942, lo siguiente:

El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, [por] razón del embarazo. Art. 4 de la Ley para la Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. sec. 469.

Al interpretar la referida disposición, en Schneider v. Tropical Gas, 95 D.P.R. 626 (1967), resolvimos que una obrera embarazada contratada por un periodo de tiempo indeterminado que es despedida sin justa, no tiene remedio alguno al amparo de la Ley para la Protección de Madres Obreras, supra.

En ese caso, la obrera sólo tenía derecho a la mesada establecida bajo la ley de despido injustificado vigente en ese entonces. El remedio que reconocía la Ley para la Protección de Madres Obreras, supra, se limitaba a una compensación económica durante el periodo de descanso. Véase Ruy N. Delgado Zayas, Apuntes para el Estudio de La Legislación Protectora del Trabajo en el Derecho Laboral Puertorriqueño, 1996, San Juan, págs.

173-74.

Con el propósito de remediar esta situación y ampliar la protección que ofrecía la ley, se enmendó la misma en 1969 mediante la Ley Núm. 39 de 19 de junio.

Delgado Zayas, supra. En esa ocasión se añadió el inciso (a) al Art. 4, el cual dispone:

(a) Todo patrono que despida, suspenda, reduzca el salario, o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo o rehúse restituirla en su trabajo luego del alumbramiento o adopción de un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares a discreción del tribunal si no se pudieran determinar daños pecuniarios o el doble de éstos, si montaran a una suma menor de mil (1,000) dólares.

La empleada además tendrá derecho a que se le reponga en su trabajo so pena de incurrir el patrono en daños adicionales idénticos o iguales a los establecidos en esta sección. 20 L.P.R.A. sec. 469.

Durante el trámite legislativo de esta enmienda, el Legislador, citando el caso de Schneider v. Tropical Gas, supra, expresó que...

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