Ley Núm. 126 de 23 de Julio de 2008 de Enmiendas de Contratos Arrendamiento de Bienes Muebles

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2008

Ley Núm. 126 de 23 de julio de 2008

(P. del S. 900)

Para enmendar el Artículo 5 (11) y el Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles”; para enmendar el Artículo 204 (d) de la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas al por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento”, con el fin de establecer que en relación con los financiamientos de vehículos de motor se divulgue por escrito, al consumidor, su derecho a escoger el agente o corredor de seguros de su preferencia o la compañía de seguros de su preferencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inversión en vehículos de motor constituye un segmento importantísimo de los gastos totales en que incurren cada año cientos de miles de familias en Puerto Rico. En la inmensa mayoría de los casos, las personas que desean adquirir un vehículo de motor tienen que obtener financiamiento por vía de un contrato de préstamo o de arrendamiento financiero (leasing), pues por lo general no cuentan con la facilidad de pagar de inmediato y con sus propios fondos la totalidad del precio del vehículo. Para cualificar para el financiamiento, se requiere la obtención de un seguro contra accidente o robo, de forma tal, que quede protegido el colateral del financiamiento (es decir, el propio vehículo).

El mercado de seguros es uno altamente técnico y especializado. Debido a que las ofertas de seguro de automóvil pueden variar entre las diversas compañías aseguradoras, y debido a que el costo y los términos de la cubierta bajo tales ofertas pueden depender de las circunstancias particulares del consumidor que adquiera el vehículo (tales como su edad, historial de crédito, historial de accidentes de tránsito u otros factores), es de gran beneficio para dicho consumidor poder contar con el asesoramiento adecuado a la hora de escoger su seguro. Por tal razón, es de gran importancia que el consumidor sepa que puede escoger al agente o corredor de seguros de su preferencia y de su confianza o a la compañía de seguros que mejor se ajuste a sus necesidades, sin que su libertad de selección se vea menoscabada, en forma alguna, por la posible percepción de que deba escogerse algún agente, corredor o compañía de seguros en particular, como condición para cualificar para el financiamiento.

Actualmente, en virtud de la Regla 74 del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, se le requiere a ciertas entidades afiliadas a...

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