Ley Núm. 67 de 13 de Abril de 2000. Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra

EventoLey
Fecha13 de Abril de 2000

LEY NUM. 67 DEL 13 DE ABRIL DE 2000

Para crear la Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra de Puerto Rico de 2000; autorizar al Secretario de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley; establecer definiciones; establecer requisitos de forma; establecer disposiciones prohibidas; establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble", regula las operaciones de personas que se dedican directa o indirectamente al arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico, exigiéndoles obtener una licencia del Comisionado de Instituciones Financieras. Sin embargo, la propia Ley Núm. 20, antes citada, excluye de su aplicación a las personas que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamientos de propiedad mueble por términos menores de un año.

Por otro lado, la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles", dispone los requisitos de contenido y avisos que deben contener los contratos de arrendamiento de bienes muebles, que excedan cuatro meses de duración.

Dicha Ley Núm. 76 tampoco protege a los consumidores que entran en contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos menores a un año.

Las transacciones reguladas por esta Ley no poseen las características típicas de una transacción financiera y la implantación de esta Ley es consistente con los deberes y responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Dicho Departamento es responsable por los intereses y el bienestar de los consumidores y por lo tanto debe ser responsable de implantar las disposiciones de esta Ley y de la política pública establecida por la misma.

Por otro lado, el Secretario de Asuntos del Consumidor es quien, conforme a sus deberes ministeriales, conoce el área a ser regulada y tiene el conocimiento y recursos necesarios para la adecuada implantación de las disposiciones de esta Ley.

En la jurisdicción federal el alquiler de propiedad mueble esta regido por el "Truth in Lending Act", el cual es parte del Título 1 del "Consumer Credit Protection Act", según enmendado.

Sin embargo, dicha legislación excluye de su aplicación a los contratos de arrendamiento por períodos iniciales de cuatro (4) meses o menos.

Por lo tanto, los contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos iniciales de cuatro (4) meses o menos no están cubiertos por dicha legislación federal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Nombre.

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra de 2000".

Artículo 2 Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación expresa:

(1)

"Arrendador" significa la persona que regularmente provee el uso de propiedad a través de contratos de arrendamiento con opción a compra y quien recibe inicialmente los pagos de arrendamiento conforme al contrato de arrendamiento con opción a compra.

(2)

"Arrendatario" significa una persona natural que toma en arrendamiento propiedad mueble bajo un contrato de arrendamiento con opción a compra, para ser utilizada principalmente para propósitos personales, familiares o para el hogar.

(3)

"Anuncio" incluye un mensaje comercial en cualquier medio que ayude, promueva o asista, directa o indirectamente, un contrato de arrendamiento con opción a compra.

(4)

Contrato de arrendamiento con opción a compra

significa un acuerdo para el uso de propiedad mueble por una persona natural principalmente para propósitos de uso personal, familiar o del hogar, por un período inicial de un (1) año o menos el cual puede ser renovado automáticamente con cada pago después del período inicial, pero no obliga o requiere que el arrendatario continúe arrendando o usando la propiedad después del período inicial, y que permite que el arrendatario se convierta en el dueño de la propiedad.

(5)

"Perfección" significa el momento en que el arrendatario se obliga contractualmente en un contrato de arrendamiento con opción a compra.

(6)

"Opción temprana de compra" significa el acuerdo mediante el cual el arrendador le concede al arrendatario la opción de adquirir la propiedad arrendada antes del vencimiento del contrato.

(7)

"Precio de venta de contado" significa el precio al cual el arrendador hubiera vendido la propiedad al arrendatario en la fecha del contrato de arrendamiento con opción a compra si la transacción fuese una venta en vez de un contrato de arrendamiento con opción a compra.

(8)

"Secretario" significa el Secretario de Asuntos del Consumidor.

Artículo 3

Inaplicabilidad de otras leyes; transacciones exentas.

(a)

Otras leyes.- Los contratos de arrendamiento con opción a compra de un año o menos según definidos por esta Ley, no estarán regidos por las siguientes leyes:

(1)

Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles".

(2)

Ley Núm. 20 del 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Personal Mueble".

(3)

Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

(b) Gravamen Mobiliario.

Los contratos de arrendamiento con opción a compra que cumplan con esta ley no crean un gravamen mobiliario según se define en el Artículo 1-201(37) de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Transacciones Comerciales"

a menos que el arrendador opte por inscribirlos en el Registro de Transacciones Comerciales.

(c)

Transacciones Exentas.-

Esta ley no aplica a las siguientes transacciones:

(1)

Contratos de arrendamiento con opción a compra principalmente para propósitos de negocio, agrícola o comercio, o aquellos hechos con agencias del gobierno o sus instrumentalidades o con organizaciones;

(2)

Un arrendamiento de una caja de seguridad;

(3)

Un...

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