Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

Amplía las protecciones al consumidor cuando firma contratos cuyas cláusulas no ha podido negociar individualmente, sino que está obligado a firmar el contrato tal como está o no adquirir el servicio (contratos de adhesión, como gimnasios, cable tv, celular, etc.) al establecer que deben interpretarse a favor de "la persona que se vio precisada a aceptar su contenido". El Código vigente tiene una cláusula parecida, pero el proyecto de ley aprobado contiene una lista nueva de cláusulas que se entienden abusivas y darían pie a solicitar la anulación del contrato, como por ejemplo: que no esté redactada de manera clara, completa y fácilmente legible, en español o inglés; que autoriza a la parte que la redactó a modificar unilateralmente los elementos del contrato; que restringe las defensas o los medios de prueba a disposición del consumidor en caso de que tenga que reclamar; que limita la responsabilidad de la parte que redactó el contrato; que renueva automáticamente un contrato de que ya tiene una fecha de expiración; y que impida al consumidor a solicitar remedios ante alguna agencia reglamentadora. Estos desarrollos son sumamente positivos porque amplían las protecciones para todos los consumidores e incorporan claramente a nuestro ordenamiento el concepto de cláusula abusiva para proteger al consumidor. (Art. 1248)El código propuesto establece reglas para diversos contratos que, aunque se utilizan en el tráfico comercial actual, carecían de reglas específicas, como contratos de opción de compra, agencia y corretaje, entre otros.El Código Civil vigente establece, en su artículo 1810A, que los hijos no podrán demandar a los padres, aunque le causen daños y perjuicios, si eso perjudicase la unión familiar. El Tribunal Supremo ha extendido esa inmunidad a los abuelos, en ciertas circunstancias. El Código aprobado mantiene la misma inmunidad de los padres, acoge la interpretación del Tribunal Supremo en cuanto a los abuelos y añade que los cónyuges no podrán demandarse entre sí mientras esté vigente el matrimonio salvo que haya delito o no haya unidad familiar que proteger. (Art. 1537)Un artículo nuevo en el Código Civil establece que, cuando una persona se aproveche de la...

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