Ley Núm. 528 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso contra Menores

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 528 de 29 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4602)

Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, que crea un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm.. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (b) y se renumeran los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 3. Creación del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, -

Se crea un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal, en el Departamento de Justicia. Serán registradas en el mismo:

(a) ...

(b) las personas que resulten convictas por alguno de los siguientes delitos o su tentativa: agresión sexual, actos lascivos; proxenetismo, rufianismo o comercio de personas agravado; delitos de pornografía infantil, restricción de libertad agravada cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, secuestro agravado cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, secuestro de menores, corrupción de menores cuando se admitiere o retuviere a un menor de dieciocho (18) años en una casa de prostitución...

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