Coop. Ahorro V. Consejo De Titulares 2016 T.S.P.R. 79

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas196-196

Page 196

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Luis R. Pastrana Silva fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1987 y como notario en 1988. Su obra notarial se encuentra aprobada hasta el 1992 y su Libro de Registro de Testimonios hasta el 1994.

El 2 de julio de 2015, el Director de la O.D.I.N., Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, informó al Tribunal Supremo que el licenciado Pastrana Silva adeudaba 97 índices de actividad notarial mensual, así como los informes estadísticos de actividad notarial anual desde el año natural 2000. No consta en su expediente evidencia de pago de la fianza notarial. Por ello, le envió comunicaciones mediante correo certificado con acuse de recibo a las direcciones que constaban en el R.U.A. Estas fueron devueltas por el sistema de correo federal. Por ello, el Director de la O.D.I.N. solicitó que el Tribunal Supremo ordenara su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, y la incautación de la obra y sello notarial que se encuentra bajo la custodia del notario.

El Tribunal concedió al abogado un término de 20 días para que se expresara sobre la solicitud de la O.D.I.N. El abogado no compareció. Finalmente, el Tribunal ordenó la incautación preventiva e inmediata de su obra protocolar y el sello notarial; le otorgó un término de 10 días para que compareciera para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Dos alguaciles del Tribunal corroboraron que el...

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