Coop. De Cafeteros V. Colon Torres, 1961,84 D.P.R. 278

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas234-235

Page 234

El Poder para Requerir Documentos, Récords e Informes y el Derecho a la Intimidad y a la No Autoincriminación.

Hechos: El Inspector de Cooperativas solicitó de “Cafeteros de Puerto Rico” información relacionada con las operaciones de esa cooperativa. “Cafeteros” preparó un documento conteniendo toda la información solicitada. La junta de directores acordó rendir el informe, pero, reconsideraron su anterior acuerdo e informaron al Inspector de Cooperativas que no le rendirían el informe, que podía inspeccionar el documento preparado conteniendo todo lo solicitado y tomar las notas que estimara conveniente. El Inspector no aceptó y le manifestó a “Cafeteros” que debían enviarle copia del informe por correo a su oficina. “Cafeteros” hizo caso omiso. Transcurridos 30 días desde la fecha en que el Inspector solicitó que se le enviara por correo el informe, impuso una multa de $5.00 diarios a “Cafeteros” por cada día que transcurriera sin que se enviara, hasta un máximo de quince días. “Cafeteros” apeló ante el Secretario de Agricultura; este se declaró sin jurisdicción. Recurrió ante el tribunal. Este concluyó que “la solicitud del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico constituyó un ejercicio irrazonable de su facultad para requerir el envío de informes especiales, dentro del significado del Art. 16 de la Ley de Cooperativas de Puerto Rico”. El Inspector de Cooperativas recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la información solicitada es o no de la naturaleza y carácter de los informes a que se refiere la Sec. 16 de la Ley Núm. 291.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia declaratoria sobre interpretación de los poderes del Inspector de Cooperativas al amparo de los Artículos 16 y 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, en el sentido de resolver que el Inspector de Cooperativas no se excedió en el ejercicio de las facultades que dicha ley le confiere al requerir de la demandante y recurrida que rindiera cierta información por escrito.

Fundamentos legales: Las cooperativas, según el Tribunal, han recibido un trato especial de la Asamblea Legislativa. Han recibido beneficios y ventajas que no se le reconocen a otras entidades. A cambio de las ventajas concedidas, la Ley establece una estricta supervisión a cargo del Inspector de Cooperativas.

El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico es el funcionario encargado de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas. Entre los...

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