Cooperativa De Seguros V. E.L.A. De P.R. 2016 T.S.P.R. 218

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas449-452

Page 449

Confiscaciones: Cualquier parte correctamente notificada por el Estado sobre la confiscación de una propiedad puede reclamar la nulidad del proceso confiscatorio basado en la falta de notificación a otra parte que la legislación vigente requiera que se notifique.

Hechos: El 21 de octubre de 2010, el Estado confiscó un vehículo de motor registrado a nombre del Sr. Freddy A. Sepúlveda Ruiz por presunta violación a varias disposiciones de la Ley de Armas y de la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la confiscación, el vehículo era conducido por la Sra. Ingrid Sepúlveda. El 16 de noviembre de 2010, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia envió una carta en la que notificó la referida confiscación al señor Sepúlveda Ruiz, a la señora Sepúlveda y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco (acreedor financiero).

El 27 de diciembre de 2010, la CACY y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, aseguradora principal del vehículo confiscado) (en conjunto, los demandantes), presentaron una demanda de impugnación de confiscación en la que alegaron, entre otros asuntos, que la confiscación era "nula, ineficaz e ilegal... por no haber notificado fehacientemente a todas las personas naturales o jurídicas con interés económico en el vehículo".Luego de varios trámites procesales, los demandantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria. La carta de notificación enviada a la señora Sepúlveda fue devuelta por dirección insuficiente, porque el Estado notificó incorrectamente a su dirección física, aun cuando contaban con la dirección postal correcta en el expediente de confiscación. Los demandantes arguyeron que el proceso de confiscación debía ser declarado nulo sumariamente, ya que no existía controversia de que el Estado falló en su obligación de notificar adecuadamente a una de las personas que el Art. 13 de la Ley 119-2011 expresamente dispone que debe ser notificada.

El Estado reconoció que notificó incorrectamente a la señora Sepúlveda. El T.P.I. declaró no ha lugar la petición de dictamen sumario presentada por los demandantes, a base de que, a pesar de ostentar legitimación activa para impugnar la confiscación, "la parte demandante no ha demostrado derecho alguno que le faculte a invocar el planteamiento de notificación defectuosa", porque, según sostuvo el Tribunal, los demandantes fueron notificados, presentaron la demanda dentro del término que dispone la ley y no asumieron la representación legal de la...

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