Cordero V. Oficina De Gerencia,2012 J.T.S. 194
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 239-241 |
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Ley 161-2009. Véase: Horizon Media Corp. V. Junta Revisora, 2014 J.T.S. 93 y Municipio de San Sebastián v. QMC, 2014 J.T.S. 54.
Hechos: Se trata de tres recursos iniciados ante la ARPE previo a la aprobación de la nueva Ley Núm. 161-2009. En virtud de lo expuesto claramente en el Art. 11.13 de dicho estatuto, aquellos casos de consultas y permisos iniciados a tenor de la ahora derogada Ley Orgánica de la ARPE, deberán continuar siendo atendidos bajo las disposiciones de las leyes y los reglamentos vigentes al momento de ser sometidas las solicitudes que ahora son objeto de revisión. Conforme al esquema procesal en vigor a la fecha de ser presentadas las solicitudes iniciales en los recursos de epígrafe, la revisión de las determinaciones de la Junta de Apelaciones correspondía al T.A. según lo dispuesto en la Sec. 4.2 de la L.P.A.U.
Controversia: Posterior a la aprobación de la Ley Núm. 161-2009, destinada a regir todo lo concerniente a la concesión de permisos sobre desarrollo y uso de los terrenos en Puerto Rico, se ha suscitado una interrogante: ¿a qué foro le corresponde llevar a cabo la revisión judicial de las determinaciones realizadas por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, o las realizadas por su entidad sucesora, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, en aquellos casos que fueron sometidos ante la extinta ARPE o ante las oficinas de permisos de los municipios autónomos con competencias delegadas, previo a la aprobación y puesta en vigor de dicho estatuto?
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las Resoluciones emitidas por el T.A. Le corresponde al T.A. –no al Tribunal Supremo– llevar a cabo la revisión judicial de las determinaciones realizadas por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, o las realizadas por su entidad sucesora, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora), en aquellos casos que
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fueron sometidos ante la extinta ARPE o ante las oficinas de permisos de los municipios autónomos con competencias delegadas, previo a la aprobación y puesta en vigor de la Ley 161-2009.
Fundamentos legales: La Ley Núm. 161-2009 fue promulgada con el fin de establecer el nuevo marco legal y administrativo que habría de guiar la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso y de construcción y desarrollo de terrenos por parte del Gobierno de Puerto Rico. Tiene como objetivo transformar el sistema de permisos de Puerto...
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