Cordero V. Pérez, 2017 T.S.P.R. 271
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 241-245 |
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Derecho administrativo. Jurisdicción
Hechos: El 4 de junio de 2004, la Sra. Lorel E. Cordero Vargas presentó una Solicitud de Servicio de Sustento de Menores ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) contra el Sr. Carlos J. Pérez Pérez. Las partes llegaron a un acuerdo y presentaron una Estipulación de Obligación de Proveer Alimento. ASUME estableció la orden de pensión alimentaria para el menor procreado por las partes.
Tras la peticionaria solicitar una revisión de la pensión, el 30 de agosto de 2007, ASUME le envió al señor Pérez una notificación sobre intención de modificar la pensión alimentaria, debido a que habían transcurrido tres años desde que se había fijado la pensión. El 14 de agosto de 2008, esta misma dependencia envió al patrono del recurrido una orden de retención de ingreso para el pago de la pensión alimentaria ordenada.
El 25 de febrero de 2015, la señora Cordero presentó una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria. El 11 de septiembre de 2015, ASUME emitió una Resolución en la que, después de examinada toda la prueba presentada y el expediente del caso, impuso una pensión mensual de $407.45, retroactiva al 25 de febrero de 2015. La señora Cordero presentó un escrito donde cuestionó la fecha de la retroactividad y la omisión de la agencia en pronunciarse respecto a las costas y honorarios de abogado. Señaló que la revisión comenzada en el 2007 nunca fue archivada, por lo que aún estaba vigente. y que la pensión alimentaria debía ser retroactiva a los últimos cinco años.
La Jueza Administrativa declaró no ha lugar el recurso de revisión. Adujo que la peticionaria renunció tácitamente al retroactivo al haber entregado una segunda petición de revisión o modificación de pensión alimentaria. Asimismo, en esa Resolución se incluyó como advertencia que la parte adversamente afectada por esa Resolución podía solicitar reconsideración dentro del término de 20 días si reside en Puerto Rico o 30 días si reside fuera de Puerto Rico.
Ante el T.A., la señora Cordero impugnó el dictamen de ASUME. El señor Pérez compareció ante el T.A. en oposición del recurso de revisión judicial. Sostuvo que ASUME dictaminó no ha lugar a la revisión de pensión del año 2007 ya que la peticionaria no cooperó con el descubrimiento de prueba. Alegó que la retroactividad de la pensión debía ser desde la fecha de la radicación de la nueva petición de revisión de pensión, es decir, el 25 de febrero de 2015. En cuanto a los honorarios de abogado, arguyó que la peticionaria no los solicitó en el recurso de revisión, por lo que está impedida de señalarlo como un error ante el T.A.
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El T.A. desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Indicó que, según el Artículo 11A de la Ley de ASUME, es requisito jurisdiccional para acudir en revisión judicial haber solicitado oportunamente la reconsideración de la orden de la cual se recurre; concluyó que la peticionaria presentó el recurso de revisión judicial sin haber cumplido con radicar la referida moción de...
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