Córdova V. Cámara Representantes,2007 J.T.S. 124

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas162-167

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Separación de Poderes y Cuestión Política. Enmiendas a la Constitución. Hechos: La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 477-2004, denominada “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa” con el fin de celebrar un referéndum en Puerto Rico, mediante el cual los electores pudiesen expresar si preferían mantener una Asamblea Legislativa bicameral o cambiar a un sistema unicameral. Dicho proyecto no incluía enmiendas específicas a la Constitución, pero se dispuso que de favorecerse un sistema unicameral se celebraría un segundo referéndum en el cual se propondrían las enmiendas constitucionales necesarias para cambiar a un sistema unicameral.

En dicho referéndum resultó victoriosa la alternativa de la unicameralidad. Posteriormente, y como consecuencia del resultado de dicha consulta, el Senado de Puerto Rico aprobó con dos terceras partes de sus miembros un proyecto de resolución en el cual se estableció una propuesta de enmienda a la Constitución con el fin de establecer el sistema unicameral. Dicho proyecto proponía enmiendas específicas a la Constitución que, de ser aprobadas por la Cámara de Representantes, serían sometidas para la consideración del electorado en una elección especial a ser celebrada posteriormente. Dicho proyecto se descargó en la Cámara de Representantes pero no obtuvo los votos de las dos terceras partes de los miembros de esa Cámara necesarios para su aprobación. Allí terminó cualquier intento de enmienda a la Constitución.

En vista de ello, un grupo de ciudadanos presentó un auto de mandamus y Sentencia Declaratoria ante el T.P.I. en contra de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Solicitaron la intervención de los tribunales para poner en vigor el mandato contenido en la Ley Núm. 477 y así exigir a la Rama Legislativa que aprobara las enmiendas necesarias para viabilizar el establecimiento del sistema unicameral en Puerto Rico. Otro grupo de ciudadanos presentó idéntica reclamación, por lo que ambos

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recursos fueron consolidados. La Cámara de Representantes y el Senado comparecieron a oponerse mediante una moción de desestimación. Alegaron que el mandato recogido en la Ley Núm. 477 atienta contra nuestro sistema republicano de gobierno y la separación de poderes. Asimismo, sostuvieron que la doctrina de inmunidad parlamentaria impide que los tribunales puedan intervenir en este asunto.

El T.P.I. desestimó el recurso de los peticionarios por entender que la controversia ante su consideración no es susceptible de revisión judicial. Concluyó que el mandato recogido en la Ley Núm. 477 no es auto-ejecutable toda vez que depende de acciones legislativas posteriores. Por tanto, resolvió que el recurso de mandamus no procede en derecho para atender un asunto en el cual el legislador tiene amplio margen de discreción. Los peticionarios acudieron ante el T.A. Dicho foro confirmó la Sentencia del foro de instancia tras concluir que el proceso contemplado en la Ley Núm. 477 es contrario a lo dispuesto en la Constitución y, además, que la inmunidad parlamentaria impide a los tribunales poner en vigor el mandato recogido en la referida ley.

Los peticionarios acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es exigible judicialmente el mandato dispuesto en la Ley Núm. 477-2004, denominada “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa”.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la Ley Núm. 477-2004 –que pone en...

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