Corrección, enmienda y sustitución de las constancias vitales

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas594-600
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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autorización, o incluso cuando los clientes residen fuera de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa entendió que es necesario incluir a los representantes
legales y a los notarios públicos como personas legitimadas para gestionar
certificaciones de las constancias inscritas en el Registro Demográfico. Ello evitará
el encarecimiento de los gastos en los casos legales donde se requiera este tipo de
documento en aras de facilitar y hacer más económicas tales gestiones.
CAPÍTULO III.
CORRECCIÓN, ENMIENDA Y SUSTITUCIÓN DE LAS
CONSTANCIAS VITALES
Art. 690.-Corrección de las actas. (31 LPRA §7651)
Los errores, las omisiones y las imprecisiones en las actas del Registro
Demográfico pueden corregirse, enmendarse o sustituirse a petición de parte
o mediante autorización judicial.
Pueden instar esta acción los afectados por la inscripción, aun en contra de
la voluntad de la persona a quien se refiere la inscripción. Si se sustituye una
constancia por otra, la original permanece oculta al escrutinio público, bajo
la custodia sigilosa del director del registro; quien puede develarlo en el ejer-
cicio de su función ministerial de velar por la certeza de las actas del Registro.
Incurre en responsabilidad el funcionario que en el desempeño de sus
funciones causa daño a una persona por tales errores, omisiones o
imprecisiones, cuyas sanciones dispone la legislación especial.
Comentario: El Art. 690 procede del Art. 248 del Código Civil de 1930. Las
constancias vitales del Registro Historial Legislativo (págs. 692-693)– pueden
corregirse pero dicha corrección no puede resultar en la alteración sustancial de la
constancia original, en una mutación o mutilación del dato histórico. El verbo
corregir connota que desde su origen el dato inscrito adolece de la falta de certeza
o precisión. Por ello, la actividad de corrección parte del supuesto de que el dato
real que debió inscribirse no quedó reflejado de modo correcto o certero, pero que
siempre ha estado allí. Se impone la corrección porque la inscripción debe reflejar
el hecho tal cual es, no para tergiversar la realidad. La enmienda puede constituir
una alteración menor que puede implicar una corrección mayor porque no conlleva
un cambio esencial del dato histórico inscrito.
También puede resultar en un cambio sustancial en tanto endereza, modifica o
altera el dato histórico, porque la realidad que debe reflejar, a causa de la
intervención humana o por un hecho cierto, no coincide con la inscripción original.
Es decir, la enmienda solicitada implica que la nueva inscripción no es coincidente
con la inscripción original en cuanto al hecho que describe o a la información sobre
la que incide.
Constituyen correcciones el modo en que se deletrea el nombre o los apellidos
del inscrito, su orden, la identificación de los progenitores, el lugar o la fecha del
hecho o del acto sujeto a inscripción, el nombre del oficiante, entre otros. Lo que

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