Corroboración del corpus delicti

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas148-149

Page 148

Procedimiento Criminal. Es la doctrina que postula que, cuando en un proceso criminal, la única prueba contra un acusado consiste de sus admisiones o confesiones extrajudiciales, es necesario que el Ministerio Fiscal las corrobore con prueba independiente que tienda a demostrar su certeza. En Pueblo v. Fradera Olmo, 1988, 122 D.P.R. 67, el Tribunal se refirió a la necesidad de probar el corpus delicti para poder admitir tales manifestaciones. Aún así, en otras instancias, la evidencia corroborativa no tiene que ser de tal grado que, independientemente de las admisiones, establezca el corpus delicti.

Se requiere que El Pueblo traiga evidencia sustancial independiente que tienda a establecer la veracidad de las admisiones". Esta aparente vacilación doctrinal en cuanto al requisito de establecer el corpus delicti, según el Tribunal, es algo más que un simple juego de palabras, puesto que la teoría del corpus delicti está inmersa dentro de la teoría de la confiabilidad o veracidad de la manifestación.

En Pueblo v. Delgado, 128 D.P.R. 721, 91 J.T.S. 63 el Tribunal expresa que, para que una manifestación constituya una confesión es menester que se admita la comisión de unos hechos que de por sí constituyan delito. De la misma manera, una admisión surge cuando se admite la comisión de algunos elementos del delito, pero no todos. Por definición, la prueba que...

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