Cortes Córdova V. Cortes Rosario, 1962, 86 D.P.R. 117

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas76-77

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Partición Hecha por el Testador

Hechos: El Tribunal Superior dictó resolución aprobando el Informe Final rendido por el contador-partidor de la herencia de Buenaventura Cortés y se ordenó proceder a la partición y distribución de los bienes relictos con arreglo a ese informe.

Buenaventura falleció el 9 de octubre de 1948, bajo testamento abierto, cuya institución de herederos quedó anulada. El causante dejó dos hijos legítimos (Alfredo y Francisca) y diez extramatrimoniales reconocidos. Los hijos legítimos radicaron un escrito “respecto a la partición del caudal hereditario” en el cual suplicaban que se aprobara la partición “llevada a cabo por el testador en sus disposiciones testamentarias. Informaron al tribunal que se determinara que ellos gozaban de la facultad que les concedía el Art. 767 del Código Civil de poder satisfacer en dinero o en otros bienes la cuota hereditaria que correspondía a dos hijos extramatrimoniales del causante. El tribunal determinó que los herederos carecían de esa facultad.

Controversia: Si el T.P.I. cometió error en su negativa a aplicar el último párrafo del Art. 767, vigente a la muerte del causante, negándoles la facultad de satisfacer la cuota en metálico o en bienes de la herencia a los dos hijos extramatrimoniales.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica las sentencias.

Fundamentos legales: A la fecha en que murió el causante, el Art. 767, disponía:

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Cuando el testador deje hijos o descendientes legítimos e hijos naturales legalmente reconocidos, tendrá cada uno de éstos derecho a la misma cuota que corresponda a cada uno de los hijos legítimos no mejorados.

La cuota que corresponda a los hijos naturales reconocidos se pagará del tercio de libre disposición, y en caso de que éste fuere insuficiente para cubrir dicha cuota, la diferencia se pagará del tercio de mejora.

Los hijos legítimos podrán satisfacer la cuota que corresponda a los naturales...

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