Corujo Collazo V. Viera Martínez, 111 D.P.R. 552

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas167-168

Page 167

Conflicto entre los Poderes.

Hechos: Al morir el representante electo por el Partido Popular se suscitó una controversia en cuanto al modo de cubrir la vacante. A base de la Ley Electoral vigente, el Tribunal Supremo reconoció que uno de los modos de cubrirla es que, si, dentro de 60 días, el partido al cual pertenecía el legislador presenta a la C.E.E. una candidatura limitada a un solo candidato, este deberá ser certificado por el Administrador General de Elecciones como la persona con derecho a ocuparlo.

El P.P.D. presentó a la C.E.E. una candidatura compuesta por un solo candidato –Corujo Collazo–. El Administrador General de Elecciones lo certificó como la persona con derecho a ocupar el escaño vacante. El Secretario de la Cámara juramentó al señor Corujo Collazo como representante a la Cámara. El Presidente de la Cámara (Viera Martínez) ordenó a la Comisión de Gobierno de la Cámara que investigara el juramento y la toma de posesión del Representante; ordenó a la Oficina de Personal que no lo incluyera en la nómina y otras medidas. Corujo Collazo acude ante el Tribunal. El tribunal dispuso que los peticionarios se abstuvieran de interferir con las funciones legislativas del Representante y otras medidas. Viera Martínez acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si las actuaciones del Presidente de la Cámara tienen el efecto de excluir de dicho cuerpo a un representante debidamente certificado.

Decisión del Tribunal Supremo: Declara no ha lugar a la expedición del auto de certiorari para revisar la resolución que declara con lugar la petición de injunction preliminar.

Fundamentos legales: La prerrogativa de...

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