Cosa juzgada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas149-155

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La doctrina de cosa juzgada postula que, para reconocer fuerza de cosa juzgada a una sentencia o decisión administrativa, es necesario que concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Cosa juzgada es "lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o Tribunal competente, y lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad".154

El efecto de la doctrina de cosa juzgada, cuando esta aplica, es que la sentencia dictada en un pleito anterior impide que se litiguen en un pleito posterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas y aquellas que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior. De otra parte, la doctrina tiene el propósito de dar la debida dignidad a las actuaciones de los tribunales. A través de la misma, se logra impartirle finalidad a los dictámenes judiciales de manera que las resoluciones contenidas en los mismos concedan certidumbre y certeza a las partes en litigio y se protege el interés del Estado en ponerle fin a los litigios y el de los ciudadanos de no ser sometidos en múltiples ocasiones a los rigores de un proceso judicial.

En Puerto Rico, la doctrina de cosa juzgada se rige por los postulados del Derecho Civil. La doctrina del impedimento colateral por sentencia es una modalidad de la doctrina de cosa juzgada, sin la exigencia de identidad de causas.

1. Defensa de cosa juzgada y la Regla 6 3 de Procedimiento Civil

Bajo la Regla 6.3 de Procedimiento Civil, cosa juzgada es una defensa afirmativa que debe ser invocada al responder a una alegación precedente, y de no hacerse así, se entiende renunciada. Por otra parte, la Regla 13.4 permite enmendar una contestación para alegar la defensa afirmativa de cosa juzgada como alegación suplementaria. Si no se aprovecha esta disposición en la Regla 13.4, es improcedente invocar la defensa de cosa juzgada por primera vez en apelación; se estima entonces renunciada la defensa.

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Es decir: "Cosa juzgada" es una defensa afirmativa que se renuncia cuando no se invoca al hacerse la primera alegación responsiva (Reglas 6.3 y 10.2 de Proc. Civil). Es improcedente invocar la defensa de cosa juzgada no solo después de la contestación a la demanda, sino más de cinco meses después de haberse dictado sentencia.155

2. Base jurídica

El Art. 1204 del Código Civil de Puerto Rico, establece:

"Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, solo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión.

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que esta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.

Se entiende que hay identidad de personas, siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior, o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad o por los que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas."

3. Requisitos de la doctrina de cosa juzgada

Según el Art. 1204, para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que esta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

Para la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, hay identidad de causas cuando la nueva acción está absorbida por la anterior, o fuera consecuencia inseparable de ella. Para cumplir con la identidad de cosas, basta que las acciones se refieran al mismo asunto, aunque en una se aborde totalmente y en la otra parcialmente. En cuanto a la identidad de personas, rige la doctrina de mutualidad, de conformidad con lo...

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